Decreto 114/2012, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de Puntos Limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 114/2012, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de Puntos Limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos. (2012040125)

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2011, 28 de enero, establece en su artículo 7, que entre los principios a que han de ajustar su actuación los poderes públicos extremeños se encuentra el perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental de la región.

El desarrollo de los sistemas de recogida selectiva en orden a la recuperación y valorización de los residuos en el entorno urbano, ha puesto de manifiesto la existencia de residuos a los que es preciso dar una gestión diferenciada. A este respecto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre Residuos, hace hincapié en el reciclado otorgándole un puesto destacado en la Jerarquía de Residuos establecida en su artículo 4.

Asimismo, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, atribuye a las Entidades Locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en la norma estatal, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.

La Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de Extremadura, define la líneas esenciales en prevención de la contaminación y en calidad ambiental de la Comunidad Extremeña, sobre la premisa de un uso sostenible de los recursos naturales, evitando alcanzar la capacidad de carga del medio ambiente y disociando recursos consumidos y crecimiento económico, mediante un aumento notable de la eficiencia de los sistemas de producción y de la prevención en la generación de residuos respetando la jerarquía en la gestión internacionalmente reconocida: reducir, reutilizar, reciclar, valorizar energéticamente y depositar en vertedero.

Mención especial debe realizarse a la gestión de determinadas categorías de residuos, como los de construcción y demolición, regulándose su producción y gestión, a nivel estatal, por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y estableciéndose el régimen jurídico de su produc-

ción, posesión y gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, fijándose entre los objetivos de la norma autonómica el reciclado y valorización de los mismos, con el establecimiento de canales de colaboración entre la Administración y los responsables de su generación, con pleno respeto a las competencias en materia de residuos que se atribuyen a las Entidades Locales, fomentando la colaboración y coordinación con éstas.

El Gobierno de Extremadura consciente de la importancia de esta materia, así como de las limitaciones que en muchas ocasiones tiene la implementación de ciertas medidas y mejoras para los Municipios ha establecido una línea de ayudas, tendente a facilitar una recogida selectiva de residuos, que facilite la recuperación y reciclado de los mismos.

Con el objetivo de coordinar la actuación administrativa de las Administraciones Públicas implicadas, y bajo los principios de eficacia y eficiencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un lado y las Entidades Locales de otro, deberán prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus funciones, dando cumplimiento al artículo 55.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Administración Autonómica, mediante el presente Decreto, establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades Locales para la construcción, dotación e instalación de equipos de Puntos Limpios, así como la adecuación a lo especificado en el presente Decreto de los ya existentes.

Esta línea de ayudas será cofinanciada por la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) actuando dentro de los objetivos que marca el Programa Operativo de Extremadura 2007-2013, estando sometidos al cumplimiento de las obligaciones y exigencias establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La financiación de ayudas para la implantación de puntos limpios se realiza con el objetivo de disponer de este tipo de instalaciones en todos los municipios de Extremadura. Conforme a lo estipulado en el artículo 109, de la Ley 5/2010 de 23 de junio de Prevención y Calidad Ambiental, todos los municipios están obligados a disponer de sistemas para la recogida selectiva de residuos, a través de puntos limpios. Así mismo, el Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX), establece en su apartado 9.1 como objetivos cuantitativos a cumplir en el periodo, la dotación de puntos limpios al 100% de los municipios de Extremadura.

El presente Decreto deroga a su antecesor, el Decreto 213/2009, de 18 de septiembre, por el que se establecieron las Bases Reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para la instalación de Puntos Limpios para la recogida selectiva de Residuos Urbanos, y ello ante la necesidad de adaptar su contenido a las exigencias de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al resto de normativa, estatal y autonómica, que en materia de medio ambiente ha visto la luz desde su publicación y entrada en vigor.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 22 de junio de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y definición.
  1. El presente Decreto establece las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura, a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la implantación de Puntos Limpios para la Recogida selectiva de Residuos Domésticos, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del tratamiento de dichos residuos.

  2. A los efectos del presente Decreto se entiende por "Punto Limpio" aquellas instalaciones cerradas, fijas o móviles y ambientalmente controladas, ubicadas en zonas urbanas o periurbanas, en las que se dispone de contenedores específicos para la recogida selectiva de aquellos residuos domésticos que requieren una recogida y tratamiento especializados, conforme a los requisitos técnicos que se recogen en el Anexo III.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Se considerarán inversiones subvencionables las siguientes:

    1.1 Las obras de construcción del Punto Limpio.

    1.2 La dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para el funcionamiento del Punto Limpio.

    1.3 La adquisición de equipos para la dotación de puntos limpios móviles.

  2. No podrán ser objeto de actividad subvencionable mediante las ayudas establecidas en el presente Decreto, las obras, dotaciones y equipamientos indicados en el apartado anterior acogidos a cualquier otra ayuda otorgada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por las Entidades Locales, salvo que se trate de ayudas procedentes de la celebración de los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto.

  3. En ningún caso, serán inversiones subvencionables:

    1. La compra de bienes inmuebles para la instalación del Punto Limpio, ni los precios o cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utilización de aquellos con idéntica finalidad.

    2. Las tasas, precios públicos, contribuciones especiales, impuestos, aranceles, gastos financieros, gastos de asesoramiento y todos aquellos gastos derivados de la realización del proyecto que no pudieran incluirse entre los anteriores.

    3. Los gastos derivados de la Dirección de Obra así como las tasas correspondientes a la misma.

    4. Los gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, incluyendo los gastos de personal, que, en cualquier caso, deberán ajustarse a los criterios recogidos en el Anexo III.

    5. Los gastos derivados de la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 21 de este Decreto.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas reguladas en el presente Decreto todas aquellas Entidades Locales que que pretendan ejecutar las obras necesarias para la dotación e implantación de Puntos Limpios para la Recogida selectiva de Residuos Domésticos en el ámbito territorial...

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