Decreto 25/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general y primera convocatoria para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 25/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general y primera convocatoria para el año 2013. (2013040028)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en el artículo 7.16, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el de que éstos "cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda".

Además, en su artículo 9.1, apartados 7 y 26, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de "fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional" y de "infancia y juventud", respectivamente.

La Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, en los apartados b) e i) de su artículo 4, establece, respectivamente, como funciones de este organismo autónomo "Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta." y "Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

Tras la reciente aprobación del V Plan de Juventud de Extremadura 2013-2016 que recoge un total de 5 "Focos de interés" donde plasmar las acciones dirigidas a satisfacer las demandas de la juventud extremeña, se hace necesario una adaptación de las actuales bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general, actualmente reguladas por Decreto 298/2011, de 23 de diciembre.

Asimismo la propia gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones con la finalidad fundamental de adaptar esta línea de ayudas a la realidad del movimiento asociativo así como para incrementar la agilidad en su tramitación y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas.

Por todo ello, con la finalidad de procurar la mayor claridad normativa a la juventud asociativa de Extremadura y en pro del principio de seguridad jurídica, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras contenidas en un texto más claro y consolidado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el uso del masculino genérico en el texto de esta disposición debe considerarse como inclusivo de ambos géneros.

Razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el año 2013, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de marzo de 2013,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la puesta en marcha y realización de proyectos por asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura (DOE núm. 44, de 5 de marzo).

  2. La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 2 De los principios inspiradores.

La gestión de las ayudas establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las Órdenes de convocatoria respectivas, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y convocatoria.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

  2. Durante el ejercicio presupuestario de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud podrá efectuar la convocatoria periódica de las ayudas reguladas en las presentes bases.

  3. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa del Gobierno de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias así como las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Financiación.
  1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto, cuya concesión se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en las respectivas convocatorias y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente pudiendo ser realizada la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

  2. En la respectiva convocatoria anual se indicará la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a cada ejercicio presupuestario con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

  2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:

    1. Las organizaciones políticas juveniles.

    2. Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

    3. Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las

    demás asociaciones.

  3. Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Figurar inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual.

    2. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7 Proyectos subvencionables.
  1. Se subvencionarán, con cargo a la presente línea de ayudas, proyectos de intervención que, con carácter general, posibiliten la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que desarrollen actuaciones en materias recogidas en los focos de interés del vigente V Plan de Juventud de Extremadura, y que a continuación se detallan:

    Foco de Interés I. Emancipación: Formación, Empleabilidad, Emprendimiento y Vivienda.

    Foco de Interés II. Condiciones de vida: salud, ocio y movilidad.

    Foco de Interés III. Creatividad: cultura y expresiones artísticas.

    Foco de Interés IV. Compromiso social: participación, voluntariado y cooperación.

    Foco de Interés V. Valores: inclusión, igualdad de oportunidades y diversidad.

  2. En la valoración de los proyectos se tendrá en...

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