Decreto 50/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios del Programa Internacional de Movilidad Estudiantil 'Erasmus'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios del Programa Internacional de Movilidad Estudiantil "Erasmus". (2012040055)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de la Unión Europea. Las becas Erasmus forman parte del programa de aprendizaje permanente 2007-2013.

A través de las presentes becas complementarias no sólo se mejora la movilidad internacional, facilitando que los alumnos de la Comunidad Autónoma de Extremadura cursen un periodo de formación en el extranjero, sino que se fomenta además la excelencia académica, dando prioridad entre los posibles beneficiarios a los mejores expedientes académicos, en la resolución de concesión. Ello permite una optimización de los recursos disponibles, al asegurar el mejor aprovechamiento por parte de aquellos alumnos que han demostrado una mayor competencia académica.

Con el presente decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de concesión de las becas de la Consejería de Educación y Cultura para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de los programas internacionales de movilidad estudiantil Erasmus, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la financiación complementaria de la realización de periodos de estudios en

instituciones de enseñanza superior por los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionados en el programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos seleccionados en la convocatoria del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus, que se matriculen en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria, en:

  1. La Universidad de Extremadura.

  2. Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

  3. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que el alumno los inició, o no se hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que el alumno inició los estudios.

Artículo 4 Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos de carácter general:

  1. Haber sido seleccionado en el programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus en la convocatoria correspondiente al curso para el que se solicita la beca. Los estudiantes que soliciten beca tendrán que tener acreditado destino y periodo de duración de su estancia en la fecha en que se reúna la comisión de valoración.

  2. Matricularse en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria, en:

    b.1) La Universidad de Extremadura.

    b.2) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

    b.3) Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de

    carácter presencial, no fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el

    curso académico en el que el alumno los inició, o no se hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que el alumno inició los estudios.

  3. Los estudiantes que no cursen estudios en la Universidad de Extremadura deberán acreditar que su domicilio familiar radica en Extremadura a 31 de diciembre del año anterior al que se publica la convocatoria de las becas, o que gozan de la condición de extremeño, en base a lo estipulado en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior.

Artículo 5 Requisitos académicos.
  1. El solicitante deberá tener, con carácter general, una nota media aritmética en la titulación por la cual opta a esta beca de, como mínimo, 7,00. En el caso de alumnos de enseñanzas técnicas, ramas de ingeniería y arquitectura, la nota media aritmética en la titulación por la cual opta a esta beca será, como mínimo, de 6,00.

  2. El cálculo del cumplimiento de este requisito se efectuará considerando las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre del año anterior al de publicación de la convocatoria de las becas, por aplicación de los criterios del artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

  3. En el caso de estudios de master y doctorado, la nota media se calculará sobre las calificaciones obtenidas en aquella titulación que dio acceso a los mismos.

Artículo 6 Plazo y forma de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria, y podrá además ser descargado y cumplimentado en la página web que se indique en la misma. En este último caso, una vez cumplimentada deberá imprimirse y presentarse con la firma del solicitante.

  2. En la solicitud se harán constar, además de los datos personales del solicitante, los siguientes extremos:

    1. Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo...

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