Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva 'Ciudad Deportiva de Cáceres', y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015. (2014040174)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, recoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición, de alto rendimiento y de alto nivel.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que propician las mejores condiciones de entrenamiento para aquellos deportistas extremeños que han demostrado un mayor rendimiento competitivo o cuyas características hacen previsible que puedan obtener logros deportivos a nivel nacional o internacional.

El Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento supuso el primer avance normativo significativo en esta materia, al establecer los criterios de acceso y condiciones para calificar a un deportista extremeño como de alto rendimiento. Entre otras medidas disponía, en su artículo 11, que la residencia de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres debía reservar anualmente un porcentaje de sus plazas para deportistas de alto rendimiento.

La Ciudad Deportiva de Cáceres está catalogada por el Consejo Superior de Deportes como Centro de Tecnificación Deportiva, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (BOE n.º 138, de 10 de junio). Como tal, cuenta entre sus fines el de impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos de alto nivel, mediante la puesta a disposición de los mismos de unas instalaciones adecuadas y la implicación de las diferentes administraciones y entidades, con especial participación de las federaciones deportivas.

En el año 2009 se publicó el Decreto 86/2009, por el que se regulaba la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres e incluía la primera convocatoria para el año 2009. A partir de esta convocatoria, la Junta de Extremadura oferta cada año a las federaciones deportivas extremeñas y a los deportistas extremeños más destacados las plazas de las que ésta dispone, con el objetivo de desarrollar programas de especialización y tecnificación deportiva.

Una vez cumplido el primer año de funcionamiento, y en base a la experiencia adquirida durante ese primer periodo, se consideró oportuno modificar parte del articulado del citado decreto con el objetivo de lograr una mejor gestión de las plazas y optimizar el funcionamiento

de la residencia. Por ello, el Decreto 86/2009 fue derogado por el Decreto 136/2010, de 18 de junio, por el que se regula la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres, y se realiza la convocatoria para el año 2010.

Transcurridos ya varios años desde la publicación del Decreto 136/2010, resulta necesario modificar esta disposición introduciendo mejoras en el articulado que agilicen, en la medida de lo posible, el procedimiento de concesión y dotando los criterios de valoración de las solicitudes de la máxima objetividad posible.

El decreto mantiene la ya tradicional diferenciación entre plazas de régimen interno y externo así como la posibilidad de que las solicitudes sean presentadas por deportistas a título individual y por las federaciones deportivas extremeñas, solicitando plaza para los deportistas incluidos en sus respectivos Programas de Tecnificación Deportiva.

El texto consta de una introducción y se estructura en tres títulos, disposición adicional única -que incorpora la convocatoria para la temporada 2014/2015-, disposición derogatoria única y dos disposiciones finales; los 22 artículos del decreto se reparten en los tres títulos rubricados, respectivamente, Disposiciones Generales, Plazas para deportistas a título individual y Plazas para federaciones deportivas para el desarrollo de programas de especialización.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 8 de julio de 2014,

D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de plazas en la Residencia estable del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres.

  2. La disposición adicional única del este decreto incorpora la convocatoria de plazas para la temporada 2014/2015.

Artículo 2 Clases de plazas.
  1. Las plazas ofertadas en la Residencia estable de deportistas serán de dos clases:

    1. Plazas reservadas para los Deportistas extremeños que deseen desarrollar su programa de entrenamiento teniendo como base el centro de tecnificación deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres".

    2. Plazas reservadas a las Federaciones Deportivas Extremeñas para el desarrollo de sus respectivos Programas de Especialización Deportiva.

  2. Las plazas señaladas en el apartado anterior podrán ser de régimen interno o externo.

    1. Plazas para Deportistas Internos. Tendrán tal consideración tanto las plazas asignadas a deportistas menores de edad con domicilio fuera de la ciudad de Cáceres como las

      atribuidas a los deportistas mayores de edad que residan en una localidad distante en 20 o más kilómetros de la capital cacereña. Los titulares de estas plazas tendrán derecho a los servicios de alojamiento, manutención y uso de las instalaciones deportivas del centro en los términos reconocidos por el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia.

    2. Plazas para Deportistas Externos: Serán consideradas como tales las plazas concedidas a los deportistas menores de edad residentes en la ciudad de Cáceres y las que se adjudiquen a los deportistas mayores de edad que residan en una localidad situada a una distancia inferior a 20 Kilómetros de Cáceres. Los titulares de estas plazas tendrán derecho a una manutención diaria, desayuno, comida o cena, a su elección, y al uso de las instalaciones deportivas y de los espacios comunes del centro y de otros servicios que se indiquen en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia, pero no podrán pernoctar en el Centro.

    3. A los deportistas que aún reuniendo los requisitos necesarios para ser considerados como internos optaran en su solicitud por una plaza externa, podrá asignárseles una plaza de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del presente artículo.

  3. En ningún caso podrán concederse más de cuatro plazas de carácter externo por cada modalidad deportiva; si, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, correspondiera atribuir a una modalidad deportiva más de cuatro plazas externas las únicas cuatro disponibles se asignarán a los deportistas que hubieran obtenido mayor puntuación, según los criterios establecidos en los artículos 13, para los deportistas a título individual, y 19, apartados a), b), d) y e) para los deportistas presentados por las federaciones. Si una vez asignadas las cuatro plazas se produjera una vacante externa en esa modalidad deportiva, la plaza libre se asignará al siguiente deportista con mejor valoración, bien se haya presentado a título individual, bien integrado en una lista federativa.

  4. Si se presentaren mayor número de solicitudes para optar a plazas externas de las que oferte la correspondiente convocatoria, las plazas disponibles se asignarán a los deportistas que hubieran obtenido una mayor puntuación según los criterios establecidos en los artículos 13, para los deportistas a título individual, y 19, apartados a), b), d) y e) para los deportistas presentados por las federaciones. Si una vez asignadas las plazas externas ofertadas por la convocatoria se produjera una vacante, la plaza libre se asignará al siguiente deportista con mejor valoración de entre los presentados a título individual o integrados en listas federativas.

  5. Las plazas se concederán para el curso académico que se inicie en el año de publicación de la correspondiente convocatoria.

  6. Ningún deportista podrá ocupar plaza como interno durante un periodo superior a cuatro años en plazas adjudicadas a deportistas a título individual; asimismo, tampoco podrán ocupar plaza como interno durante el mismo periodo los deportistas que disfruten de plazas adjudicadas a las federaciones. Transcurrido este periodo, el deportista podrá seguir vinculado a la Residencia solicitando plaza en régimen externo.

Artículo 3 Características del procedimiento de concesión de las plazas.
  1. El procedimiento general para la concesión de las plazas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica. Se regirá por lo dispuesto en estas bases, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las demás disposiciones que le fueren de aplicación, en adelante Ley RJAP y PAC).

  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura teniendo en cuenta las...

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