DECRETO 38/1997, de 18 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, el Barrio Gótico, con categoría de Conjunto Histórico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto

contravención de este Decreto, así como cualquier remoción de tierra que se realice con posterioridad en el lugar donde se hayan producido los hallazgos a los que se refiere el artículo 3.º y que no hayan sido comunicados a la Administración.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Se faculta al Consejero de Cultura y Patrimonio para que dicte las disposiciones y adopte las medidas que sean oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente disposición. Artículos 1 y 2

SEGUNDA.Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de marzo de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Cultura y Patrimonio,

FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ DECRETO 38/1997, de 18 de marzo de 1997, por el que se declara Bien de Interés Cultural, el Barrio Gótico, con categoría de Conjunto Histórico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

Mediante Orden de 6 de abril de 1995 se acordó tener por incoado expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura y del Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general...

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