DECRETO 204/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena 'Ralstonia solanacearum (SMITH) Yabuuchi et al.' en tomate.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 204/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena 'Ralstonia solanacearum (SMITH) Yabuuchi et al.' en tomate.

La Directiva 77/93/CEE del consejo de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y su propagación en el interior de la Comunidad, se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional, por Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre.

La Directiva 97/3/CE del Consejo, de 20 de enero de 1997, incorpora a la Directiva 77/93/CEE determinados criterios para indemnizar los perjuicios casados por las medidas que se hayan adoptado por la Administración para el control y erradicación de organismos nocivos de los vegetales o productos vegetales.

El Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio (B.O.E. nº 141, de 13 de junio), regula los programas nacionales de erradicación o con control de los organismos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, recogiendo en su articulado la normativa para la financiación conjunta entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Directiva 98/57/CE, del Consejo, de 20 de julio de 1998, incorporada a la legislación nacional mediante el Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, regula las medidas que habrán de tomarse contra el organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

Por otra parte, este Decreto se dicta en consonancia con lo estipulado en el citado Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional, creado como órgano adscrito a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Siendo la producción de tomate de industria una actividad agrícola considerada clave para la Región, las medidas fitosanitarias de salvaguarda adoptadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en el ámbito de su competencia de la sanidad vegetal, deben acompañarse de un régimen de indemnizaciones a los agricultores, productores de frutos como a los productores autorizados de plántulas de tomate con la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de diciembre de 2003, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la erradicación y control en cultivos, y plantas de vivero de tomate, del organismo nocivo...

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