Orden de 19 de junio de 2012 por la que se establece la convocatoria de las ayudas destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 19 de junio de 2012 por la que se establece la convocatoria de las ayudas destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, para el ejercicio 2012. (2012050128)

El Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre (BOE n.º 270, de 9 de noviembre), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa. Dicho Real Decreto ha sido modificado por Real Decreto 901/2010 (BOE n.º 167, de 10 de julio).

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 11 del mencionado Real Decreto, es preciso establecer la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones para la Comunidad Autónoma de Extremadura y de ese modo proceder a la aplicación de dicho Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, el cual fue dictado con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asignan a la Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria periódica de ayudas correspondientes al ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de practica correcta de higiene, mediante la aplicación de los programas correspondientes en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones y su

certificación externa (BOE n.º 270, de 9 de noviembre) modificado por Real Decreto 901/2010 (BOE n.º 167, de 10 de julio).

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar la ayuda, las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que dispongan de explotaciones de leche entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra y las asociaciones y agrupaciones de productores de leche (en adelante Entidades) de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 15.3 de Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre que son los siguientes:

    1. Llevar a cabo la actividad subvencionable en un grupo de titulares de explotación incluidos en un mismo programa estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación.

    2. Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece la presente Orden y el Real Decreto 1589/2009, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde dicha exclusión.

    3. Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

    4. Las centrales de compra deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente.

    5. En caso de centrales de compra de leche de vaca deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria, y analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis conforme al artículo 3.1.f del Real Decreto 1728/2007 de 21 de diciembre.

  2. Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura, e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.

  3. Estas ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores. Así, los destinatarios últimos de estas ayudas son los titulares de explotaciones productoras de leche de vacuno o de ovino o caprino que tengan la calificación de pequeña y mediana empresa y que habiendo autorizado a una entidad su inclusión en su programa, cumplan los siguientes requisitos:

    1. No haber cometido infracción cuyo procedimiento haya finalizado con sanción firme en vía administrativa por la autoridad competente, en los 12 meses previos a la resolución de la ayuda, por incumplimiento de la normativa vigente.

    2. Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

    3. No tener la consideración de empresa en crisis.

    4. Asimismo, en caso de ser titulares de explotaciones de vacuno lechero, deberán:

    1. Tener cantidad de referencia asignada y cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea.

    2. Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

  4. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

  5. En ningún caso podrán estar incluidos en los programas objeto de las ayudas convocadas mediante esta Orden, aquellas explotaciones que hayan incumplido cualquiera de los compromisos y requisitos en el año anterior a la solicitud y, aquellas que hayan participado en los cinco años precedentes en el mismo programa para el que se solicitan ayudas. Asimismo, las explotaciones deberán estar en el programa como mínimo hasta que finalice el año para el que se ha solicitado la ayuda, salvo que existiera renuncia expresa del titular.

Artículo 3 Actividad subvencionable: Condiciones y características.
  1. Se establece como actividad subvencionable las actividades de asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías prácticas correctas de higiene, que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

    Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.magrama.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-e-higiene-ganadera/guiasde-buenas-practicas-de-higiene/higiene-en-vacuno-y-ovino-caprino/

  2. Podrán concederse ayudas para sufragar los costes de las actividades de asesoramiento técnico señaladas, siempre que guarden relación con la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene y que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda, tales como:

    1. Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.

    2. Gastos generados en la gestión del programa.

    3. Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.

    4. Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.

    Las labores de asesoramiento y, por tanto, los gastos en este concepto deberán estar repartidas equilibradamente entre todos los apartados de las distintas materias que incluyen las guías.

  3. No se considerarán subvencionables en ningún caso los gastos derivados del funcionamiento habitual de las explotaciones, gastos derivados de los análisis de muestras de leche realizados por el propio productor o por la entidad, entre los que se incluyen los controles habituales de la calidad de la leche y aquellos para los que la normativa comunitaria disponga que el coste de los...

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