Orden de 24 de marzo de 2010 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicables.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

ORDEN de 24 de marzo de 2010 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable. (2010050090)

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha regulado las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Las personas en situación de dependencia tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios previstos en la citada Ley, en los términos establecidos en la misma, debiendo a tal efecto solicitar el reconocimiento de su situación de dependencia.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, ha creado el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como ente público a quien corresponde el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), corresponde a este Ente Público el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El funcionamiento del sistema se ha ido delimitando reglamentariamente a través del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, y el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como de los Reales Decretos anuales que fijan el nivel mínimo de protección garantizado y la cuantía máxima de las prestaciones económicas del SAAD.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció el mecanismo para acceder a la protección social. Dicho Decreto regula el procedimiento de adquisición del derecho a las prestaciones del SAAD en dos fases. Así, en un primer momento será necesario obtener el correspondiente reconocimiento de la situación de dependencia tras la previa valoración del interesado para, posteriormente, en una segunda fase, elaborar el Programa Individual de Atención que determinará los servicios y prestaciones que le correspondan en función del grado y nivel de dependencia reconocidos y que sean considerados más adecuados a su situación personal, así como el nivel de intensidad de estas prestaciones.

Con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en la elaboración de los Programas Individuales de Atención y en la asistencia integral del ciudadano, se considera conveniente establecer el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones que integran el Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, la disposición final primera del Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de dependencia para que, previo los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de dicho Decreto.

En su virtud y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el Catálogo de Servicios y Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los Servicios y el régimen de compatibilidades aplicables.

Artículo 2 Reconocimiento de Servicios y Prestaciones Económicas.
  1. El reconocimiento de los Servicios y Prestaciones Económicas del Catálogo establecidas en el Capítulo siguiente se efectuará a través del procedimiento recogido en la Sección 2.ª del Capítulo III del Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función del grado y nivel de dependencia reconocidos y que sean considerados más adecuados a su situación personal.

  2. La intensidad de los Servicios reconocidos se determinará en el Programa Individual de Atención, teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en el Capítulo III de la presente Orden y lo dispuesto en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

  3. El régimen de compatibilidades aplicables para el reconocimiento de Servicios y Prestaciones Económicas será el establecido en el Capítulo IV.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 15

CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Sección 1ª. Catálogo de Servicios. Artículos 3 a 10
Artículo 3 Contenido del Catálogo de Servicios.

El Catálogo comprende todos los servicios que se especifican en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

Artículo 4 Servicio de Teleasistencia.

El Servicio de Teleasistencia es un recurso que tiene por finalidad atender de forma ininterrumpida a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual.

Artículo 5 Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  1. Los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

  2. Son Servicios de Promoción de la Autonomía Personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional, así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

Artículo 6 Servicio de Prevención de Situaciones de Dependencia.

El Servicio de Prevención de Situaciones de Dependencia tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.

Artículo 7 Servicio de Ayuda a Domicilio.
  1. El Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus

    necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible.

  2. Este Servicio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas, mediante las siguientes actuaciones:

    1. Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

    2. Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, acompañamiento, apoyo psicosocial y desarrollo de hábitos saludables.

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