DECRETO 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). (2008040246) La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo prestar a los ciudadanos la atención especializada que requieran, promoviendo un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio; facultando en el artículo 148.1.20 a las Comunidades Autónomas para que asuman las competencias en materia de asistencia social.

En su virtud, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.20 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Conforme a lo anterior y como consecuencia de la necesaria colaboración entre los servicios sanitarios y sociales surge el Plan Marco de Atención Sociosanitaria en Extremadura, que señala la necesidad de realizar una acción conjunta de ambos sectores para aportar una respuesta a las demandas de los ciudadanos, organizando un sistema de servicios coordinado, con procesos bien definidos y caracterizado por prestar una atención integral, interdisciplinar y global.

Mediante el Decreto 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitarias en su modalidad Tipo Dos y se establece su Régimen Jurídico, se regula el espacio sociosanitario como aquel formado por las necesidades de prestaciones sociales y sanitarias de forma simultánea y continuada, de un conjunto determinado de personas con enfermedades crónicas y discapacidades físicas, psiquiátricas, sensoriales o intelectuales, que conllevan distintos niveles de dependencia.

Hasta la fecha la atención a estas situaciones de dependencia se ha venido realizando a través de la acción conjunta de los profesionales y servicios del sistema público de servicios sociales en coordinación, desde su aproximación sociosanitaria, con los profesionales y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, dependientes respectivamente de las Consejerías de Bienestar Social y de Sanidad y Consumo.

La promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, ha supuesto el reconocimiento del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que garantiza un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

La efectividad de este nuevo derecho requiere la adopción por parte de los poderes públicos de cuantas medidas sean necesarias para garantizarlo, entre las que se encuentra la de adecuar las estructuras organizativas existentes, con el objeto de que los ciudadanos obtengan una respuesta ágil y eficaz ante las necesidades que plantean las situaciones de dependencia.

Por ello, mediante el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifica la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración Jueves, 30 de octubre de 2008

NÚMERO 210 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se acordó concentrar en la Consejería de Sanidad y Dependencia, las competencias relativas a la atención a la salud de los ciudadanos bajo la perspectiva sociosanitaria integrada.

Posteriormente, mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se ha dispuesto la creación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como Ente Público adscrito a dicha Consejería que goza de autonomía para el ejercicio de cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; culminando con ello la reestructuración administrativa requerida para la plena implantación de esta norma en nuestra Región.

Con la integración en la Consejería de Sanidad y Dependencia de los organismos responsables de gestionar la atención sanitaria y la atención a la dependencia, el Servicio Extremeño de Salud y el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), respectivamente, la Junta de Extremadura constituye un verdadero sistema integral de cuidados continuados, organizado sobre la gestión de dos servicios autónomos complementarios y coordinados.

Este nuevo modelo, que conjuga atención social y sanitaria, tiene como principios básicos el garantizar la universalidad en el acceso a los recursos y dispositivos existentes, en condiciones de igualdad efectiva y de no discriminación y la potenciación de los programas de promoción de la autonomía personal, con el objeto de evitar la aparición o el agravamiento de las situaciones de dependencia; la priorización de la atención comunitaria frente a la atención residencial, posibilitando la permanencia de la persona en su domicilio y entorno habitual; la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas con discapacidad y en situación de dependencia y la atención de forma integral e integrada a las personas con discapacidad o en situación de dependencia, sea por causa física, sensoriales, psíquicas o mentales.

Así mismo, el SEPAD velará especialmente por la mejora de la situación de los familiares y sus cuidadores.

Por ello, una vez cumplimentada la tramitación exigida por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo sido informado favorablemente por el Consejo Regional de Personas con Discapacidad de Extremadura y el Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo; a iniciativa de la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia y a propuesta del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de octubre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuyo texto se incluye como Anexo al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Modificación del Decreto 52/1996, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.

El Decreto 52/1996, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 1, que queda como sigue:

'Artículo 1.

La Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura es el órgano adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), a quien corresponde el ejercicio de la tutela, curatela y defensa judicial de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando dichas funciones le sean encomendadas a la Administración Autonómica por la autoridad judicial competente'.

Dos. Se modifica el artículo 5 que queda con la siguiente redacción:

'Artículo 5.

La Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de dependencia.

  2. Son miembros vocales, con voz y voto, de la Comisión los siguientes:

    1. El Director Gerente del SEPAD, que ejercerá la Vicepresidencia.

    2. El titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    3. El titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familias, o persona en quien delegue.

    4. El titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones no contributivas, o persona en quien delegue.

    5. El titular de la Dirección General de Servicios Jurídicos o Letrado de la misma en quien delegue.

    6. Un representante de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con competencias en materia de mayores.

    7. Un representante de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con competencias en materia de discapacidad.

    8. Un representante de la Consejería competente en materia de Sanidad.

    9. Un representante de los Colegios Oficiales de Médicos de Extremadura, preferentemente un especialista en Psiquiatría.

  3. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, una persona adscrita al SEPAD'.

    Tres. Se da una nueva redacción al artículo 6, que queda como sigue:

    'Artículo 6.

    Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura dispondrá de un gabinete formado por el personal técnico necesario, así como del equipo administrativo que se requiera, que será personal adscrito al SEPAD'.

    Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 que queda con la siguiente...

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