Orden de 4 de mayo de 2011 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de mayo de 2011 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática. (2011050140)

La Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha modificado determinados aspectos de la normativa reguladora del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente. En concreto, se incluye entre los supuestos de no sujeción a este tributo la producción de energía eléctrica en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, y se incrementa el tipo de gravamen aplicable a las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica que no tengan origen termonuclear, incremento que no afecta a la producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW.

Estas modificaciones exigen la aprobación de un nuevo modelo 060 de autoliquidación, al venir obligados los sujetos pasivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, a declarar, autoliquidar e ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen.

Por otra parte, la Consejería de Administración Pública y Hacienda tiene entre sus objetivos el de realizar actuaciones de información y asistencia al ciudadano que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, y reduzcan en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados.

Con la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos se pretende permitir que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales sin necesidad de desplazarse a la sede de la Administración Tributaria para realizar la presentación de sus declaraciones o autoliquidaciones, ni a las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación para el pago de las mismas. Se posibilita, además, la realización de dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Y la utilización del programa de ayuda que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones facilita la cumplimentación de las mismas y guía al contribuyente en la incorporación de los datos, ofreciéndole una ayuda en línea.

Lo señalado anteriormente, unido a la necesidad de implantar un adecuado control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, y al limitado número y la acreditada capacidad técnica de los contribuyentes afectados por el tributo, aconsejan encauzar por medios exclusivamente telemáticos, y a través del modelo 060...

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