DECRETO 252/2008, de 12 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978 reconoce en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone en su artículo 8.4, que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, viene a significar la respuesta normativa al mandato constitucional de protección de la salud y dedica el Capítulo VI del Título I a la regulación de las infracciones y sanciones sanitarias.

El Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece los principios básicos que han de regir en materia sancionadora. Uno de ellos es la necesidad de atribuir expresamente la citada potestad a los órganos administrativos, mediante norma legal o reglamentaria, tal y como determina el artículo 127.2.

Asimismo, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 131.1 que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, tipifica, en su Título VI, las infracciones sanitarias y establece las sanciones que pudieran derivarse de aquéllas. El artículo 53 de esta Ley dispone que, reglamentariamente, la Junta de Extremadura establecerá los órganos de la Consejería responsable en materia de sanidad o de la Administración Autonómica competentes para imponer sanciones relativas a las infracciones leves, graves o muy graves.

Asimismo, la Ley de Salud de Extremadura crea el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria, al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la Ley General de Sanidad.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia, y atribuye a la misma las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo, excepto las de consumo.

El Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo...

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