Decreto 103/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las asociaciones de estudiantes de centros docentes no universitarios y se crea el Registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 103/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las Asociaciones de Estudiantes de centros docentes no universitarios y se crea el Registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040112)

La Constitución Española establece en su artículo 22 el derecho de asociación como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, acerca de la libertad de asociación del alumnado, establece las finalidades de las asociaciones de alumnos y alumnas y prevé que las Administraciones educativas favorezcan el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.

En esta línea, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 118.3 que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. Asimismo, en el artículo 119.5 se establece que los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Igualmente, el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción operada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, presenta la siguiente redacción: "Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones".

Por su parte, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en su artículo 12 que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía".

El fomento de asociacionismo estudiantil se prevé expresamente en el Capítulo VII, "Medidas y Acciones", del Plan Regional de la Convivencia Escolar en Extremadura, publicado en 2007 por la Consejería de Educación, como instrumento para mejorar los hábitos y capacidades del alumnado para su participación responsable y la convivencia en sus centros.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de 16 de abril de 2010,

DISPON...

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