DECRETO del Presidente 6/1994, de 21 de marzo, por el que se asignan las competencia en materia de Programas Preferenciales de Economía Social al Director General de Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO del Presidente 6/1994, de 21 de marzo, por el que se asignan las competencias en materia de Programas Preferenciales de Economía Social al Director General de Empleo.

Conforme al Decreto 38/1993, de 27 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, dentro de la Dirección General de Empleo se incardina como unidad administrativa el Servicio de Economía Social, encargado de la tramitación de los procedimientos derivados de los Programas Preferenciales de Economía Social.

El Decreto del Presidente 24/1993, de 4 de mayo, asignó las competencias en materia de Programas Preferenciales de Economía Social al Vicepresidente de la Junta de Extremadura. La citada norma tenía vocación de temporalidad, en tanto no fuera designada la persona que desempeñara las funciones correspondientes al cargo de Director General de Empleo.

Mediante el Decreto 6/1994, de 8 de febrero, ha sido cubierto el puesto de Director General de Empleo, lo que, conforme a los principios de eficacia y desconcentración con que debe actuar la Administración según el artº 103 de la Constitución y artº 44 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, reguladora del régimen jurídico del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pone de manifiesto la conveniencia de modificar la normativa reguladora de los citados Programas, en orden a determinar el órgano competente para resolver los expedientes y para ejercer aquellas otras atribuciones que las Leyes de Presupuestos vienen asignando al Presidente de la Junta de Extremadura en materia de Programas Preferenciales de Economía Social.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artº 11.5 y 54.1 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y Administración, y artº 28 de la Ley 3/1993, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1994, y conforme al artículo 12,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

Se atribuye al Director General de Empleo de la Presidencia de la Junta de Extremadura la competencia para resolver los expedientes de solicitud de ayudas y subvenciones que se tramitan en base a la normativa reguladora de los Programas Preferenciales de Economía Social.

ARTICULO 2

Quedan modificados, en los términos del artículo anterior...

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