DECRETO del Presidente 32/1995, de 21 de diciembre, de asignación de funciones y servicios a la Consejería de Agricultura y Comercio en materia de desarrollo rural, sociedades agrarias de transformación, Cámaras Agrarias, agricultura (SENPA) y defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO del Presidente 32/1995, de 21 de diciembre, de asignación de funciones y servicios a la Consejería de Agricultura y Comercio en materia de desarrollo rural,

Sociedades Agrarias de Transformación,

Cámaras Agrarias,Agricultura (SENPA),y defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y reformado por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye la Comunidad Autónoma en su artículo 7.1.6. competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y atribuye en su artículo 8.7, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

Asumidas dichas competencias en el Estatuto de Autonomía, por el R.D. 1860/1995, de 17 de noviembre, se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materia de desarrollo rural, por el R.D. 1861/1995, de 17 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de sociedades agrarias de transformación, por el R. D.

1862/1995, de 17 de noviembre, se traspasa funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarías, por el R.D. 1863/1995, de 17 de noviembre, se amplían los medios adscritos a los servic¡os traspasados a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura (SENPA) y finalmente por el R.D. 1864/1995, de 17 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.5.º de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye al Presidente de la Junta la función de dictar Decretos que supongan la distribución de competencias, en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

DISPONGO ARTICULO UNICO Se asignan a la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, las funciones, servicios y medios que se recogen en los siguientes Reales Decretos de transferencias:

* Real Decreto 1860/1995, de 17 de noviembre...

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