DECRETO 120/1996, de 30 de julio, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 122/1991, de 17 de septiembre, por el que se establece el régimen de las subvenciones para seguridad minera en las empresas mineras de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/1996, de 30 de julio, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 122/1991, de 17 de septiembre, por el que se establece el régimen de las subvenciones para seguridad minera en las empresas mineras de Extremadura.

El Decreto 122/1991, de 17 de septiembre, por el que se establece el régimen de subvenciones para seguridad minera, señala en su artículo 3 que la cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 20% del presupuesto de inversión para las obras, materiales y/o instalaciones de seguridad minera, excluido el IVA.

La Junta de Extremadura ha venido desarrollando una política tendente a potenciar la seguridad minera con la realización de Campañas Técnicas de Seguridad, así como con el seguimiento de las actuaciones en dicha materia realizada por la empresa minera en Extremadura.

El sector minero en Extremadura se encuentra constituido en su totalidad por PYMES. El avance tecnológico y de productividad conlleva una mayor necesidad de inversión en seguridad minera ante la necesidad de adaptar los medios de producción a dichos avances técnicos.

Esta adaptación comporta a la empresa minera un gran coste que ante la situación actual del mercado, con gran competitividad, conlleva una pérdida en seguridad con el riesgo de nuevos accidentes laborales.

Habida cuenta de que no se han modificado las actuaciones básicas que se contemplan en el Decreto 122/1991, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno el día 30 de julio de 1996,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se modifica el artículo 3 del Decreto 122/l991, de 17 de septiembre, en los siguientes términos: 'La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% del presupuesto de inversión para las obras, material y/o instalaciones de seguridad minera, excluido el IVA'.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Se faculta a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

SEGUNDA: El...

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