Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. (2014040047)

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña que opera a estos efectos como Plan Estratégico en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven -ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este marco, debe mencionarse que las bases reguladoras aprobadas en el año 2013 (Decreto 74/2013, de 14 mayo por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y las convocatorias para el año 2013) han supuesto un cambio significativo en la tramitación de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo por parte del órgano competente.

Agotado el primer año de vigencia de la mencionada norma, se hace necesario proceder a pequeños ajustes cuya necesidad ha sido detectada por el órgano gestor a lo largo de la tramitación de las subvenciones en el año 2013. También se han tenido en cuenta las novedades en el panorama legislativo autonómico, las aportaciones fruto del control financiero realizado por la Intervención General del Gobierno de Extremadura a lo largo del año 2013 y las aportaciones de los interesados. También debe mencionarse la entrada en escena del nuevo Plan General de la Cooperación Extremeña que incide en la materia.

Vista la cantidad de preceptos interesados por dichos ajustes y con la finalidad de proporcionar al administrado un texto claro y coherente, se ha optado por aprobar un nuevo texto con vocación de continuidad en el tiempo. No obstante, se mantiene la estructura del texto anterior, de tal manera que las presentes bases reguladoras siguen estructurándose en dos Títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones generales, el segundo Título, rubricado "Disposiciones específicas", se subdivide sistemáticamente en cuatro Capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada procedimiento de concesión:

- Capítulo I: Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

- Capítulo II: Subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

- Capítulo III: Subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

- Capítulo IV: Subvenciones para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 18 de marzo de 2014

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2 Modalidades.

Para la consecución de los fines establecidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Coope -ración para el Desarrollo, la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo (AEXCID) se sirve de las siguientes modalidades de intervención:

  1. Cooperación Directa: aquélla en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto -identificación, ejecución, seguimiento y evaluación-, siendo su principal agente.

  2. Cooperación Concertada: aquélla en la que la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.

  3. Cooperación Indirecta: aquélla que se realiza a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos.

Artículo 3 Procedimientos de concesión y convocatoria de subvenciones.
  1. Para la concesión de subvenciones, la AEXCID seguirá los siguientes procedimientos:

    1. En materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  2. Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

  3. Procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta, utilizándose las modalidades de cooperación directa y cooperación concertada descritas en el artículo anterior.

    1. En materia de Educación para el Desarrollo, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

    2. En materia de Acciones Humanitarias, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta, en sus diferentes dimensiones:

  4. Preventiva.

  5. Emergencia o respuesta ante desastres.

  6. Post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre.

  7. Las convocatorias se efectuarán mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras se determinarán en el Título II de este decreto. Los mismos deberán reunir los requisitos que a continuación se detallan:

  1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea:

    1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

    3. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

    4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

  2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos:

    1. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

    2. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

    3. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

    4. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

  3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado:

    1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica

    2. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Artículo 5 Exclusiones generales.
  1. No podrán ser consideradas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR