DECRETO 65/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueban las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

La Ley de la Función Pública dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Por Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, se modificaron la denominación y el número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose entre otras, la Consejería de Fomento con las competencias asignadas en el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio.

Mediante Decreto 79/2003, de 15 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, dotándose de los órganos directivos necesarios para el ejercicio de las competencias atribuidas. Por ello, se hace necesario aprobar las estructuras de personal que quedan adscritas a la Consejería de Fomento, mediante las nuevas relaciones de puestos de trabajo, incluyéndose en ellas el personal que pasó a depender de esta Consejería de conformidad con su Decreto de estructura orgánica, e incorporando los cambios precisos para afrontar la asunción de las funciones y competencias que tiene asignadas en las mejores condiciones posibles.

Asimismo, se pretende dar satisfacción al Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.

El artículo 5 del mencionado Decreto establece qué puestos de personal funcionario o laboral deben quedar reservados necesariamente a empleados públicos con nacionalidad española los cuales se identificarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con la clave 'SN' (Sólo Nacionales españoles), por llevar aparejada la realización de cualquiera de las funciones que en el mismo se relacionan.

Igualmente, se...

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