DECRETO 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

sobre modificación puntual 9/2001 del Plan General de Ordenación Urbana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12311

Urbanismo.Anuncio de 26 de noviembre de 2001, sobre modificación puntual 10/2001 del Plan General de Ordenación Urbana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12311

Ayuntamiento de La Codosera

Adjudicación.Anuncio de 26 de noviembre de 2001, sobre adjudicación de la obra: Centro de DIA (2.' fase) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12311

Ayuntamiento de Talayuela

Normas subsidiarias.Anuncio de 28 de noviembre de 2001, sobre aprobación inicial de la modificación puntual número 2 de las Normas Subsidiarias . . . . . . . 12311

Caja Rural de Extremadura

Convocatoria.Anuncio de 27 de noviembre de 2001, sobre convocatoria de Asamblea General Extraordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12312

I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

DECRETO 183/2001, de 5 de diciembre, por el que se autoriza el cambio de denominación del municipio de Albalá del Caudillo, por el de Albalá, suprimiendo el sufijo 'del Caudillo'.

El Ayuntamiento de Albalá del Caudillo, ha tramitado el expediente para el cambio de su actual denominación suprimiendo el sufijo 'del Caudillo'; ajustándose a lo dispuesto en el Artículo 26 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio y disposiciones concordantes.

El Pleno Corporativo, procedió a aprobar con el quórum del Artículo 47-2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el citado expediente que fue informado: favorablemente por la Real Academia de la Historia y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

De conformidad con el Artículo 26 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2001

DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO Aprobar el cambio de denominación del Municipio de Albalá del Caudillo por el de Albalá, suprimiendo el sufijo 'del Caudillo'.
ARTICULO SEGUNDO Dar traslado a la Administración del Estado del presente Decreto a los efectos del Artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30-1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de iulio. Artículo Único

Mérida a 5 de diciembre de 2001.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,

MARIA ANTONIA TRUJILLO RINCON

DECRETO 185/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.

La Ley 11/2001, de 10 de octubre creó el Instituto de la Mujer de Extremadura como un Organismo Autónomo al que se encomienda promover las condiciones para que la Igualdad entre sexos sea real y efectiva, posibilitando la participación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, eliminando cualquier forma de discriminación y salvando los obstáculos que lo impidan.

Para conseguir estas metas, la Disposición Final Primera de la citada norma, autoriza a la Junta de Extremadura a dictar las Disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, concretándose en el presente Decreto por el que se regula el funcionamiento del Instituto de la Mujer de Extremadura.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura y a propuesta de la Consejera de Presidencia y del Consejero de Economía, Industria y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2001.

DISPONGO

Artículo Unico Aprobar los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura, que se incluyen como Anejo al presente Decreto.
Disposición adicional única Las referencias hechas a la 'Dirección General de la Mujer' en la distinta normativa, a partir de la entrada en vigor de la Ley del Instituto de la Mujer, se entenderán referidas al Instituto de la Mujer de Extremadura.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Se autoriza al Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos.
Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Dado en Mérida, a 5 de diciembre de 2001.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,

MARIA ANTONIA TRUJILLO RINCON

A N E J O

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3
CAPITULO I Naturaleza, régimen jurídico y funciones. Artículo 3
Artículo 1

ºEl Instituto de la Mujer de Extremadura es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, con personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa, tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio, que se rige por lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 10 de octubre, por la que se crea el Instituto, en las normas que la desarrollen, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 ºSegún la citada Ley de creación, los objetivos del IMEX, son:

La promoción de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos.

Impulsar la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura.

Eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Extremadura.

Remover los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

Artículo 3 ºDe acuerdo con el art. 3 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, el Instituto de la Mujer de Extremadura, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará las siguientes funciones:
  1. Planificar y, en su caso, ejecutar el conjunto de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre los sexos, y en especial desarrollar el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura.

  2. Planificar y coordinar la política para la mujer en Extremadura, destinada a conseguir los fines anteriormente propuestos.

  3. Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como elaborar las propuestas de reformas legislativas que promuevan la igualdad de la mujer en la sociedad.

  4. Estudiar y difundir la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social extremeña.

  5. Recopilar la información y documentación relativa a la mujer extremeña que sirva de base, tanto para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto, como para la investigación.

  6. Elaborar un inventario de los recursos que, en el ámbito de sus fines, existen en la Comunidad Autónoma.

  7. Crear un censo de las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma Extremeña, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería que tenga asignadas las competencias respecto al Registro de Asociaciones.

  8. Prestar asesoramiento y colaboración al Consejo de Gobierno para cumplir los fines previstos en la presente Ley.

  9. Establecer relaciones de colaboración con las distintas Instituciones y Consejerías de la Junta de Extremadura, Diputaciones y Ayuntamientos para lograr las metas propuestas.

  10. Establecer relaciones y cauces de participación con Organizaciones, Asociaciones de mujeres, Fundaciones, Agentes Económicos y Sociales y otros Entes y Organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del Instituto, así como con Instituciones y...

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