DECRETO 220/2009, de 16 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, crea las Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento de nuevas entidades públicas que desarrollen, en régimen de descentralización funcional, y para la mayor eficacia de los intereses generales, una serie de funciones específicas atribuidas a la Administración Pública extremeña. En este sentido, se crea la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, adscrita a la Consejería de Educación u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, de la Junta de Extremadura y a la que corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones determinadas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las previstas en sus Estatutos.

La labor de la Agencia trata de fomentar un consenso activo por la búsqueda de la calidad de la educación no universitaria de todos los agentes implicados en el sistema educativo, en el convencimiento de que sólo un compromiso nítido con la mejora de la eficacia y de la eficiencia de las distintas iniciativas y actuaciones puede conseguir un cambio decisivo, en materia de calidad de la enseñanza.

Así pues, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa realiza una evaluación, parcial y de conjunto, orientada siempre a la búsqueda de la continua mejora de la calidad, que conlleva tanto la sensibilidad para valorar adecuadamente las diversas peculiaridades existentes dentro del sistema educativo en su más amplio sentido, como la utilización de criterios homogéneos de análisis y evaluación en todo el territorio extremeño y en los distintos niveles de enseñanza, de tal modo que se garantiza la vinculación de las distintas iniciativas, decisiones y actuaciones a la mejora cualitativa del derecho constitucional a la educación, a la igualdad de oportunidades y a recibir una enseñanza de calidad.

A tal fin, el artículo 8 de la citada Ley crea la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, mientras que el artículo 19 del mencionado texto legal remite el régimen jurídico de la misma, además de a la propia Ley de creación, a los Estatutos del citado ente, que por medio del presente Decreto se vienen a concretar, al objeto de regular el funcionamiento de dicho ente.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Estatutos de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, cuyo texto íntegro se incluye a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Adscripción de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo adscritos a la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa se determinarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda Efectos presupuestarios y contables.

La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa se considerará un servicio presupuestario adscrito a la Consejería de Educación, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del organismo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Decreto 190/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

El artículo 3.1, apartado e), del Decreto 190/2007, de 20 de julio, queda redactado de la siguiente manera:

"e) Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al ente público Agencia Extremeña de Evaluación Educativa".

Disposición final segunda Inicio de las actividades.

El inicio de la prestación efectiva de las actuaciones que constituyen el objeto de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, se determinará por Orden de la Consejería de Educación que será dictada en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de este Decreto.

Disposición final tercera Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, para que previos los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 16 de octubre de 2009.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO

ESTATUTOS DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.
  1. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa es un ente público, adscrito a la Consejería de Educación u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, sometido al derecho administrativo y con presupuesto limitativo.

  2. Se rige por lo establecido en la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, por los presentes Estatutos, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás disposiciones que le resulten aplicables, en especial, en materia patrimonial, contractual y de gestión del personal.

  3. El ente público Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tendrá su sede en la ciudad de Mérida.

Artículo 2 Fines.
  1. De conformidad con la Ley de creación, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tiene como fin general ejercer las funciones determinadas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. En particular, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tendrá las siguientes finalidades:

    1. Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas correctoras.

    2. Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

    3. Fomentar la cultura de la evaluación, en general, y de la autoevaluación en los centros

      docentes, servicios, programas y actividades que conformen el sistema educativo

      extremeño.

    4. Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes, de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

    5. Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.

    6. Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del sistema educativo extremeño.

    7. Las previstas en el artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como ejercer las funciones a que se refiere el artículo siguiente y cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas con relación a la evaluación del sistema educativo extremeño.

  3. El ente se constituye como una organización cuya tarea decisiva será acometer la evaluación integral orientada a la...

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