DECRETO 66/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueban Ayudas a Empresas Turísticas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueban Ayudas a Empresas Turísticas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las prioridades del Plan de Empleo e Industria de Extremadura 2004-2007, instrumento de planificación estratégica a los efectos delpresente Decreto, es dotar a la Administración de los recursos que optimicen las posibilidades de gestión y puesta en marcha de cada una de las iniciativas que se acuerden. Para ello, se propone implementar en los diferentes centros gestores nuevos métodos de gestión que permitan identificar los diferentes puntos críticos y áreas de mejora, e ir aproximando el nivel de calidad de los servicios de la administración a los estándares establecidos por los sistemas de gestión de calidad vigentes.

A este fin, se propone incentivar aquellos sectores económicos que ofrezcan mayores potencialidades en la región, para lo cual resulta preciso llevar a cabo un proceso de reflexión estratégica continuo que posibilite la identificación de las carencias y debilidades que ofrece cada uno de los subsectores que componen nuestro tejido empresarial.

La estrategia de promoción del tejido empresarial extremeño debe basarse en dos pilares. En primer lugar, en el apoyo directo mediante diferentes programas de subvención directa a todos aquellos sectores de la economía regional que contribuyen ya, o que pueden contribuir en el futuro, al desarrollo de la región. Y en segundo lugar, otra de las prioridades de este Plan debe ser la de continuar recabando de las entidades financieras que operan en la región los fondos necesarios para seguir impulsando el desarrollo de los sectores productivos claves de la economía regional.

El turismo ya no es sólo un excelente escaparate de lo que es hoy Extremadura, o una herramienta idónea para ligar a la gente a su entorno, y comprometerla con su conservación. Además de todo eso, el turismo es también, y fundamentalmente, uno de los motores de nuestra economía; una fuente de riqueza y de empleo que aún tiene mucho que aportar al progreso de la región.

La calidad de nuestras instalaciones y servicios turísticos es un ingrediente fundamental para el despegue definitivo de nuestro turismo. Ahora bien, para conseguir que 'Calidad' y 'Extremadura' queden asociados en el recuerdo de quienes nos visitan, es imprescindible contar con buenos establecimientos y con unos recursos humanos bien preparados. Para alcanzar los mejores éxitos en la ejecución de este plan, han de ponerse en marcha las siguientes herramientas: apuesta por la excelencia turística, mejora de los recursos turísticos, la innovación, la consolidación y la competitividad y, por último, la promoción y la difusión turística.

El sector turístico se encuentra inmerso en un proceso de cambio permanente derivado del comportamiento de la demanda, que se muestra cada día más exigente y selectiva, ante una oferta más amplia y competitiva. Es por ello, que la Junta de Extremadura pretende establecer una política incentivadora deacuerdo con estas nuevas tendencias que permita una adecuación de la oferta a este proceso de cambio.

El artículo 4 de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura, recoge como principios y criterios de actuación administrativa los relativos a la atención preferente, a la modernización de instalaciones hoteleras, al fomento de la oferta de calidad y al aseguramiento del crecimiento selectivo de la oferta; ámbitos estos que se pretenden incentivar con este nuevo Decreto.

Envirtud de lo expuesto y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno dela Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 4 de mayo de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto establecer las normas básicas reguladoras para la concesión de ayudas a empresas turísticas de Extremadura en materia de innovación y calidad turística, para el fomento de la competitividad y sostenibilidad de nuestras empresas, y para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región.

Artículo 2 Importe.

El importede las subvenciones será establecido por las Órdenes de la Consejería de Economía y Trabajo por las que se acuerden anualmente las disponibilidades presupuestaria máximas para cada tipo de subvención en el presente Decreto.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y consignadas en la Orden anual para cada ejercicio presupuestario quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha aplicación.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, titulares o promotores, sean o no explotadores directos de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías: establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, campamentos públicos de turismo, establecimientos de restauración clasificados en el grupo II del Decreto 69/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen normas sobre la ordenación y clasificación de las empresas de Restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, agencias de viajes y empresas de actividades complementarias de nueva creación.

Artículo 4 Cuantía.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (I.V.A.

excluido) del presupuesto de la inversión.

Esta subvención tendrá la consideración de 'minimis', sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de minimis; resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

Artículo 5 Actuaciones subvencionables.
  1. Las actuaciones que, conforme al artículo I del presente Decreto, pueden ser objeto de subvención, serán las realizadas a partir del primer día de cada año, de entre las siguientes:

    1. Establecimientos Hoteleros: en todos sus grupos y categorías:

      Reformas y actuaciones para disponer de los parámetros en instalaciones y equipamientos exigidos en la marca de calidad Q.

      Reformas y actuaciones en materia higiénico-sanitarias de cocinas y baños.

      Reformas integrales de decoración que permitan elevar notablemente la calidad de las estancias y zonas de usocomún.

      Reformas y actuaciones para la adaptación a las normas extremeñas de accesibilidad.

      Reforma y modernización de establecimientos para la obtención de categoría superior.

    2. Campamentos Públicos de Turismo en todas sus categorías:

      Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales...

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