Decreto 124/2012, de 6 de julio, por el que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/2012, de 6 de julio, por el que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012040136)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.20 la competencia exclusiva en materia de Artesanía.

Este Decreto trata de actualizar el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de adecuar a la realidad presente y prever un desarrollo futuro de los oficios artesanos en el ámbito regional todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma tendrá como finalidad, delimitar el conjunto de actividades que forman parte del sector artesanal extremeño, atendiendo a los requisitos establecidos en la definición que sobre la artesanía se hace en el artículo 2.º de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y dos finales.

Por todo ello y una vez informada favorablemente por la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el artículo 9.c) de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 6 de julio de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Clasificación de las actividades artesanas.

De conformidad con el Artículo 3.1 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las actividades artesanas, por razón de su contenido principal, podrán considerarse incluidas en uno de los en los siguientes grupos:

  1. Artesanía artística o de creación.

  2. Artesanía de bienes de consumo.

  3. Artesanía de servicios.

Artículo 2 Aprobación del Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Ex tre -madura.

Se aprueba, en desarrollo del artículo 3.3 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que figura como Anexo I al presente Decreto con el consiguiente contenido: repertorio de actividades y oficios artesanos, (con referencia al Código para Oficios Artesanos de Extremadura, CNAE 2009 y clasificación de las actividades artesanas) y definición genérica del repertorio.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 92/1990, de 27 de noviembre, por el que se regula la actividad del artesanado en Extremadura y la Orden de la Consejería de Industria y Turismo, de 4 de febrero de 1993, por la que se aprueba el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en concreto para la actualización de los datos incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y para determinar las fases del proceso productivo, los útiles, herramientas y maquinaria empleados, las materias primas básicas en su caso y los productos resultantes de cada uno de los Oficios Artesanos del Repertorio aprobado por el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 6 de julio de 2012.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO

La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ

ANEXO I

REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS (Agrupados de acuerdo con la clasificación Nacional de Actividades Económicas)

COAEX. DENOMINACIÓN ORDEN C.N.A.E

(2009)

CLASIFICACIÓN S/ LEY 3/1994

SUBSECTOR 01: MADERA

01001 Carpintería artesanal 1623 B 01002 Imaginería (incluido Retablista) 1629 A-B 01003 Talla de madera 1629 A-B 01004 Tornería 1629 A-B 01005 Elaboración de sillas 1623 B 01006 Tapicería 3109 B 01007 Ebanistería 1623 A-B 01008 Barnizado y Lacado 9524 A 01009 Elaboración de dorados 9524 A 01010 Tonelería 1629 A-B

01011 Restauración de objetos de madera 9524 A

01012 Elaboración de marcos 1629 A-B

01013 Elaboración de artículos de corcho 1629 A-B

01014 Taracea 3109 A

SUBSECTOR 02: INSTRUMENTOS MUSICALES

02001 Luthier 3220 A-B

02002 Elaboración de Instrumentos musicales de percusión 3220 A-B

02003 Elaboración de Instrumentos musicales de viento 3220 A-B

02004 Afinación de instrumentos musicales 3220 B

SUBSECTOR 03: FIBRAS VEGETALES

CLASIFICACIÓN S/ LEY 3/1994

03001 Cestería 1629 B 03002 Espartería 1629 B

03003 Elaboración de muebles de fibra vegetal 3109 B

03004 Elaboración de objetos en paja de centeno, Bálago 3109 B

SUBSECTOR 04: CERÁMICA

04001 Alfarería 2341 A-B 04002 Elaboración de tinajas 2341 B 04003 Cerámica 2341 A-B 04004 Porcelana 2349 A-B 04005 Tejería 2332 A-B 04006 Modelado (incluido belenismo) 2341 A 04007 Decoración de Cerámica 2349 A 04008 Elaboración de azulejos 2331 A-B

SUBSECTOR 05: PIEDRA

05001 Cantería 2370 A-B

05002 Talla de piedra, mármol y alabastro 2370 A-B

05003 Elaboración de mosaicos 4333 A-B

SUBSECTOR 06: VIDRIO

06001 Elaboración de vidriera artística emplomada 2319 A-B

06002 Elaboración de vidrio artístico 2319 A-B 06003 Decoración en vidrio 2312 A-B 06004 Elaboración de vidrio soplado 2319 A-B 06005 Elaboración de vidrio tallado 2319 A-B

SUBSECTOR 07: METAL

07001 Fundición artística 2454 A-B

COAEX. DENOMINACIÓN

ORDEN

C.N.A.E

(2009)

CLASIFICACIÓN S/ LEY 3/1994

07002 Fundición de campanas de bronce 2453 A-B

07003 Cerrajería 2572 A-B 07004 Repujar y cinceladura 2550 A 07005 Forja y herrería 2550 A-B 07006 Metalistería 2550 A 07007 Hojalatería 2592 A-B 07008 Calderería 2599 A-B 07009 Herraduría 2599 A-B 07010 Cuchillería y navajería 2571 B

07011 Elaboración herramientas en hierro 2573 B

07012 Elaboración de cencerros 2599 A

SUBSECTOR 08: PIEL

08001 Peletería 1420 A-B 08002 Curtiduría 1511 B 08003 Marroquinería 1512 B 08004 Repujado de cuero 1511 A 08005 Guarnicionería y talabartería 1512 B 08006 Elaboración de calzado 1520 A-B

SUBSECTOR 09: TEXTIL

09001 Tejeduría 1392 A-B 09002 Elaboración de tapices 1392 A-B 09003 Elaboración de alfombras 1393 A-B

09004 Elaboración de encajes de bolillos 1396 A-B

09005 Elaboración de encajes de ganchillo 1391 A-B

09006 Elaboración de bordados 1399 A-B 09007 Sastrería de trajes regionales 1413 A-B

COAEX. DENOMINACIÓN

ORDEN

C.N.A.E

(2009)

CLASIFICACIÓN S/ LEY 3/1994

09008 Sastrería - modistería 1413 A-B

09009 Elaboración de decoraciones de telas 1413 A

09010 Sombrerería 1413 A-B

09011 Elaboración de Almazuela (patchwork) 1413 A-B

SUBSECTOR 10: JOYERÍA

10001 Joyería 3212 A 10002 Orfebrería 3212 A 10003 Elaboración de filigranas 3212 A-B 10004 Bisutería 3213 A-B 10005 Platería 3212 A 10006 Damasquinado 3212 A

SUBSECTOR 11: VARIOS

11001 Elaboración de objetos artísticos de cartón 1729 A-B

11002 Elaboración flores secas y artificiales 3299 A-B

11003 Elaboración de juguetes 3240 A-B 11004 Elaboración de muñecos 3240 A-B 11005 Pirotecnia 2051 A-B 11006 Elaboración de miniaturas 3240 A

11007 Elaboración de cosméticos naturales 2042 B

11008 Taxidermia 3299 A-B 11009 Cerería - Velas artesanales 3299 A-B

11010 Elaboración de solados hidráulicos 2331 A-B

11011 Restauración de obras de arte 9102 A 11012 Elaboración de maquetas 1629 A 11013 Encuadernación 1814 B

COAEX. DENOMINACIÓN

ORDEN

C.N.A.E

(2009)

DEFINICION GENERICA DEL REPERTORIO

  1. MADERA

    COAEX: 01001

    Denominación del oficio: Carpintería Artesanal.

    Denominación de la ocupación: Carpintera/o.

    Definición: Persona que diseña, elabora y repara piezas de madera ordinariamente común como muebles, puertas y ventanas entre otros.

    COAEX: 01002

    Denominación del oficio: Imaginería (incluido Retablista).

    Denominación de la ocupación: Imaginera/o, Retablista.

    Definición: Persona que diseña, talla o pinta imágenes...

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