Decreto 34/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

DECRETO 34/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de

Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2011. (2011040042)

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Asimismo, la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011 (DOE n.º 249, de 29 de diciembre), regula en su artículo 25 la Oferta de Empleo Público, estableciendo que "Durante el ejercicio 2011, y dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios ...".

En relación con ello el artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 (BOE n.º 311, de 23 de diciembre) señala que "...el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público... será, como máximo, igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".

No obstante, establece que dicha limitación se fija en el 30% de la tasa de reposición de efectivos a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, establece que la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos Autónomos e Instituciones de ella dependientes será aprobada por el Consejo de Gobierno para cubrir las necesidades de recursos humanos que no puedan ser atendidas con los efectivos de personal existentes.

De igual forma, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, dispone que las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

Asímismo, el apartado tercero del artículo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, dispone que en los términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta convocará con base a la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida Oferta.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene las normas que, junto con las recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone que, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, se ha de llevar a cabo la publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Asimismo, el citado Real Decreto 276/2007, prevé la posibilidad de que las Administraciones Educativas realicen convocatorias para que los funcionarios docentes que dependan directamente de las mismas puedan adquirir nuevas especialidades.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza, hacen aconsejable la...

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