DECRETO 130/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1,22 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde la competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas y Loterías Nacionales.

A tal efecto, por Real Decreto 58/1995, de 24 de enero, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias, atribuyéndose las mismas, en virtud del Decreto del Presidente 6/1995, a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda;

competencias que, en la actualidad, son ejercidas por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en función de la distribución de competencias efectuada por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio.

La voluntad de la Asamblea de Extremadura de dotar a nuestra Comunidad de una norma que, además de regular adecuada y globalmente cuanto se refiere al juego, atendiera a las circunstancias sociales, económicas y administrativas propias de nuestra Región, determinó la aprobación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura; norma que, con visión de conjunto y criterio de unidad, recoge en su articulado las directrices básicas a las que debe ajustarse la planificación y ordenación del juego, configurándose como marco de referencia de un cuerpo normativo propio en materia de juegos de suerte, envite o azar, en cuya conformación se inscribe la presente norma reglamentaria.

El primero de los objetivos que persigue el presente Decreto es cumplir el mandato conferido en el artículo 4 de la ya citada Ley del Juego, aprobándose el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; mandato que ya fue atendido, aunque parcialmente, a través del Decreto 115/2000, de 16 de mayo, que aprobó el Reglamento de Casinos de Juego, en cuyo Anexo se desarrolló el Catálogo de Juegos y Apuestas, aunque referido solamente a los propios de dichos establecimientos de juego.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se inserta como Anexo a este Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Modificación del Decreto 115/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  1. - Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 115/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado con el siguiente tenor literal:

    '1. Se consideran juegos exclusivos de Casinos y, por tanto, sólo podrán practicarse en los locales o establecimientos autorizados como Casinos de Juego, los comprendidos en el apartado 1) del artículo 1 del Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Extremadura'.

  2. - Se modifica el Anexo Catálogo de Juegos, añadiendo un punto 14, que queda con la siguiente redacción:

    '14.- BANCA FRANCESA O 'DADOS PORTUGUESES' I. Denominación.La Banca Francesa es un juego de azar de los denominados de contrapartida, cuya característica esencial reside en que los participantes juegan contra el...

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