Decreto 139/2012, de 13 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso 2012/2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 139/2012, de 13 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso 2012/2013. (2012040153)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Asimismo, el artículo 7 relativo a los principios rectores de los poderes públicos extremeños, establece en el número 5 la adopción activa de todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, y en el número 10, el objetivo irrenunciable de la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.

Asimismo, el artículo 6.2.a) de la norma institucional básica de Extremadura establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, configurando la educación como un proceso per ma nente que se desarrolla durante toda la vida.

La consecución de tales principios hace necesario establecer los mecanismos que posibiliten una formación a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos.

El Capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación de personas adultas estableciendo entre sus objetivos el de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencia en formación de adultos, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

Igualmente prevé que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanzas regladas, ofertadas en los centros docentes autorizados, o no regladas, a través de programas educativos no formales, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades.

El Capítulo XII del Título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, que regula la educación permanente, establece en su artículo 121 que: Todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación."

Asimismo, el artículo 122 establece como principios inspiradores de las políticas relativas a la educación permanente, el acceso universal y continuado al aprendizaje, estableciendo conexiones entre las enseñanzas regladas y no regladas, garantizando el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos; y la unidad de la actuación pública por medio de mecanismos de cooperación y coordinación institucional y de colaboración con otros agentes implicados en el aprendizaje permanente.

De acuerdo con lo expuesto, la Consejería con competencias en materia de educación ha establecido el objetivo de conseguir una formación integral de las personas adultas residentes en Extremadura, que les permita ejercer de forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, el respeto y la solidaridad.

Para ello considera necesario el establecimiento de ayudas destinadas a colaborar en la oferta a las personas adultas de programas educativos no formales de aprendizaje, por parte de las corporaciones locales, bien directamente o a través de las mancomunidades de municipios, así como de las organizaciones no gubernamentales. Dichos programas contribuirán a la superación de las diferencias que pudieran existir, a posibilitar el acceso a diferentes niveles del sistema educativo así como la preparación para la obtención directa de titulaciones, y a facilitar el desarrollo de competencias personales propiciando, en todo caso, el principio básico de la educación permanente.

En este sentido, el Decreto 117/2008, de 6 de junio, establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado posteriormente por el Decreto 19/2010, de 12 de febrero.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo y razones de eficacia, hacen preciso incluir en el presente Decreto la convocatoria de ayudas para el curso 2012/2013.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de julio de 2012,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Artículos 1 a 17

DE LAS AYUDAS

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de programas educativos no formales de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidos a personas adultas, y aprobar la convocatoria de las mismas para el curso 2012/2013.

  2. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las mancomunidades de municipios, así como las organizaciones no gubernamentales entre cuyos fines figuren la educación o la formación de personas adultas, que dispongan de personalidad jurídica, carezcan de fines lucrativos y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de los programas.

    2. Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. En el caso de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, estar inscritas en el Registro correspondiente y tener reconocida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la condición sin ánimo de lucro.

  2. Las mancomunidades, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Modalidades.
  1. Se establecen dos modalidades de programas educativos:

    1. Modalidad A: orientada a la formación en competencias básicas, al acceso a niveles del sistema educativo y a la preparación de pruebas para la obtención directa de...

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