DECRETO 98/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas para la ejecución de Programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas para la ejecución de Programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina en su artículo 11 los principios rectores de la actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentra el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés, su integración familiar y social, así como la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Por su parte, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina en su artículo 3.3, que si bien la planificación de los Servicios Sociales ha de hacerse necesariamente desde los órganos rectores de la Comunidad Autónoma, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima a los ciudadanos, por lo que ha de descentralizarse, de forma que sean los Ayuntamientos, Mancomunidades o instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestión.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, determina en su artículo 1 que la Entidad Pública competente en materia de atención y protección a menores es la Junta de Extremadura, que ejercerá sus funciones a través de las Consejería de Bienestar Social. En dicha Ley se indica en el artículo 3 los principios rectores que informarán la actuación de la Junta de Extremadura, entre los que se encuentra el promocionar el rápido acceso en la prestación de los recursos institucionales, fomentando la coordinación y actuación conjunta con las distintas Administraciones Públicas para obtener un óptimo aprovechamiento de los mismos.

El Decreto 96/1999, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social, establece en el artículo 4º que a la Dirección General de Infancia y Familia le corresponde dirigir y gestionar el Servicio Social Especializado de Atención a Menores, y especialmente le corresponde el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en este ámbito.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. Así mismo, la Ley 9/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, establece en su Disposición Adicional Séptima apartado tres, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno. En virtud de dicha habilitación, a través del presente Decreto se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales.

Por su parte, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, establece el régimen general al que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo en su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y en su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas que desarrollen o quieran desarrollar Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar hasta un máximo del 75% del importe de los programas aprobados, según la estimación realizada por la Dirección General de Infancia y Familia en base a lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.

  3. Los programas financiables son los siguientes:

· Programa para la Educación Familiar y Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo.

· Programa de Apoyo a Familias Monoparentales.

3.1. Programa para la Educación Familiar y Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo:

3.1.1. El objeto de este Programa es la intervención social individualizada de carácter integral, en núcleos familiares que se encuentren en situación de riesgo social, y que existan menores en situación de riesgo y/o desamparo.

3.1.2. Esta intervención contemplará actuaciones socioeducativas capacitando a los adultos que desempeñen roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar.

3.1.3. Los Programas deberán tener un carácter integral, de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de salud, formación para el empleo, educación, etc.

3.1.4. Las actuaciones de educación familiar se realizarán mediante visitas domiciliarias.

3.1.5. La intervención estará a cargo de profesionales especializados en el ámbito de la intervención social, que se enmarquen preferentemente en alguna de las siguientes categorías:

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Psicopedagogía.

Técnicos de Grado Superior de Integración Social.

3.1.6. Se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.

3.2. Programa de Apoyo a Familias Monoparentales.

3.2.1. El objeto de este programa es la intervención con familias formadas por un solo progenitor con hijos menores de 18 años que se encuentren en situación de dificultad social.

3.2.2. Los programas deberán tener un carácter integral, de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las...

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