Decreto 199/2013, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar y primera convocatoria de las mismas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 199/2013, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar y primera convocatoria de las mismas. (2013040225)

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Co -mu nidad Autónoma de Extremadura, establece en el apartado 1, punto 7 del artículo 9 del mismo, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. Así mismo, el apartado 29 del mismo artículo, recoge la competencia exclusiva de las Políticas de igualdad de género. En base a ello, se han dictado el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, (Plan 3E) y el Plan para la igualdad de las Mujeres de Extremadura. El plan 3E, es el resultado del primer gran acuerdo de la Junta de Extremadura con los principales agentes sociales y económicos de la región, para cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas, y recoge expresamente en el apartado 2.2 la necesidad de crear Medidas para el fomento del Emprendimiento Femenino, ya que las mujeres presentan necesidades y se enfrentan a dificultades específicas a la hora de emprender un negocio o consolidar su empresa.

Por otra parte, el Plan para la Igualdad de las Mujeres de Extremadura (2013-2016), contiene las líneas prioritarias y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad, así como para eliminar la discriminación por razón de sexo. Entre los objetivos del eje 3 del mismo la Innovación, Emprendimiento, Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC)Ž, están: desarrollar el espíritu emprendedor de las mujeres extremeñas, ayudar decididamente a las mujeres que se constituyan como pymes, autónomas y empresas de economía social o promover el emprendimiento de las mujeres extremeñas a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la gestión empresarial.

En base a estos planes, nace la Estrategia #serempresaria, una Estrategia de Emprendimiento para la mujer y en Igualdad de Género en Extremadura, diseñada por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con la colaboración del IMEX, el Instituto de la Mujer en Extremadura. Además, también participan en la estrategia: el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y el Instituto de la Juventud de Extremadura. Su fin es contribuir a la visibilidad de las empresarias y al aumento del emprendimiento entre mujeres, unificando y poniendo en valor de forma coordinada, los recursos, instrumentos de apoyo y servicios que se ofrecen en materia de emprendimiento y mujer en Extremadura. Así mismo, también se persigue la sensibilización en igualdad de género en el mundo empresarial.

La Estrategia #serempresaria se apoya en seis ejes de trabajo que se identifican con las barreras que veremos más adelante y con los objetivos generales que persigue: cultura emprendedora, formación, brecha digital de género, conciliación, financiación y red de cooperación de mujeres empresarias extremeñas.

Con el fin de difundir una cultura de conciliación de la vida personal, laboral y familiar para las personas, en este caso concreto, para las familias y parejas formadas por empresarios, así como de apoyarles para que esta conciliación, consensuada en el ámbito privado, se haga realidad fuera de él, se han diseñado varias acciones. Entre ellas destacamos el apoyo económico para el cuidado de hijos de empresarios, que ahora se materializa en el presente decreto de ayudas.

Hay que destacar la importancia que la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, le da a la conciliación estableciendo en su artículo 56, el derecho y el deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado:

1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiarŽ

Finalmente señalar que todos los términos contenidos en este decreto, en el que se utiliza la forma de masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en su sesión de 29 de octubre de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellas personas que habitualmente realizan en Extremadura una actividad por cuenta propia, bajo la forma de autónomo y confían el cuidado de sus hijos o, en su caso, tutelados, en centros educativos infantiles.

Artículo 2 Concepto de persona beneficiaria.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los empresarios dados de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, que sean padres o tutores legales de un menor, con el que convivan, con una edad comprendida entre los 0 y los 8 años, que dejen el cuidado de sus hijos o tutelados en un centro educativo infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Para ostentar la condición de persona beneficiaria, los autónomos deberán tener su ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Así mismo, la persona beneficiaria deberá cumplir el siguiente requisito en el momento de presentar la solicitud:

    - Familias hasta dos hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 37.275 euros.

    - Familias con tres hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 41.000 euros.

    - Familias con cuatro hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 44.730 euros.

    - Familias con cinco o más hijos: No superar renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 48.460 euros.

    Este requisito irá referido a la última declaración de renta presentada antes de la entrada en vigor de cada una de las convocatorias.

    Se entenderá por renta disponible en el hogar, la suma de los ingresos íntegros declarados por la persona solicitante y el otro progenitor, o persona o personas que tuvieran atribuida la guarda y custodia del menor, con independencia de que la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se haga de forma individual o conjunta. No computarán los ingresos obtenidos por las personas anteriormente referidas que no hayan presentado declaración de IRPF.

  4. En relación a una misma unidad familiar, únicamente uno de los progenitores o tutores del menor o menores podrán ostentar la condición de persona beneficiaria.

Artículo 3 Acción subvencionable.

Se considerará como única acción subvencionable el cuidado y acogimiento del menor o menores, por parte del centro infantil, siendo indiferente a efecto de considerar la acción como subvencionable, que el cuidado del menor se realice con una frecuencia constante, ya sea mensual o semanal, o una frecuencia esporádica en días u horas.

Artículo 4 Gasto subvencionable.

Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste económico en el que incurra el autónomo a la hora de dejar el cuidado del menor o menores en el centro infantil, con un límite máximo de gasto subvencionable de 1.500 euros. Igualmente, se establece una cantidad mínima de gasto subvencionable de 600 euros, por debajo de la cual, no se considerará subvencionable la ayuda solicitada.

Se considerarán gastos subvencionables, los generados durante el período de tiempo que anualmente se establezca en las órdenes de convocatoria. En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos incurridos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 5 Del procedimiento de concesión de las subvenciones.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

  2. La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la...

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