DECRETO 42/1997 de 8 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 58/1996, de 23 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en el parque natural de Monfragüe, y en las zonas de especial protección para las aves (ZEPAS) y en sus áreas de influencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fomentar el empleo...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/1997, de 8 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 58/1996, de 23 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en el Parque Natural de Monfragüe, y en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y en sus áreas de influencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

El Decreto 58/1996, de 23 de abril, instrumenta para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio, y los Reales Decretos 632/1995, de 21 de abril y 928/1995, de 9 de junio.

En la aplicación de dicho Decreto se ha detectado la existencia de compromisos que dificultan su cumplimiento a posibles beneficiarios, y que además es conveniente precisar determinados aspectos no contemplados actualmente.

Por otra parte la Comisión ha dictado los Reglamentos (CE) 746/1996, de 24 de abril, y 435/1997 donde se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que son de obligado cumplimiento y que por ello deben ser traspuestos a la normativa Autonómica existente.

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar las modificaciones aludidas y añadir las disposiciones contempladas en los Reglamentos (CE) 746/1996 y 435/1997, en el mencionado Decreto 58/1996, con la finalidad de actualizar la normativa y facilitar su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.El Decreto 58/1996, de 23 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en el Parque Natural de Monfragüe, y en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y en sus áreas de influencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, se modifica en lo siguiente:

1.En el artículo 6, donde dice:

'Artículo 6.Condiciones de la ayuda y compromisos de los beneficiarios.

Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones en régimen extensivo (carga ganadera inferior a 0,75 UGM por hectárea), que se comprometan por 5 años a:

  1. Disminuir al menos un 20 por ciento la carga ganadera de la explotación, manteniendo el resto del rebaño, de forma que la carga ganadera resultante esté comprendida entre 0,4 y 0,2 UGM por hectárea.

  2. No pastorear la superficie forrajera de la explotación entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre, ni superar en ella una carga ganadera de 0,2 UGM por hectárea en el mes de marzo.

    El número de animales de referencia de la explotación será el existente en el primer trimestre de 1996, de acuerdo con la cartilla ganadera y el libro de registro correspondiente.

    Los beneficiarios de esta ayuda pueden transferir los derechos derivados de la O.C.M. a otras explotaciones acogidas a la ayuda de pastoreo, existente en la medida de Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo, o en la medida de mantenimiento de tierras abandonadas, incluidas en los programas de Parques Nacionales y Zepas.

    No podrán recibir esta ayuda los animales diagnosticados como positivos en alguna de las enfermedades objeto de la Campaña de Saneamiento Ganadero.' Debe decir:

    'Artículo 6.Condiciones de la ayuda y compromisos de...

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