DECRETO 118/2008, de 6 de junio, por el que se amplían los plazos previstos en la disposición transitoria segunda del Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, en su artículo 8.4, atribuye en materia de salud pública, sanidad e higiene la competencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura. En desarrollo de esta competencia se dicta el Decreto 54/2002, de 30 de abril (DOE n.º 52, de 7 de mayo), que aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, norma que tiene como objetivo establecer los mecanismos necesarios e instrumentos para controlar las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento de las piscinas de uso colectivo, marcando las limitaciones y exigencias que la protección de los ciudadanos requiere.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, y respecto de aquellas piscinas que contasen con licencia municipal de apertura o de obra previa a la publicación del citado Decreto 54/2002, de 30 de abril, la disposición transitoria segunda del mismo establecía unos plazos para la adaptación de sus instalaciones a lo previsto en dicha norma, plazos que oscilaban desde los dos hasta los cinco años en función de las instalaciones que se tratase de adecuar.

Mediante Decreto 38/2004, de 5 de abril, se introdujeron diversas modificaciones en el Decreto 54/2002, de 30 de abril, entre otras, en la disposición transitoria segunda, justificándose tal modificación en razón de la precariedad de los plazos de adaptación inicialmente previstos, unido a la masificación del gran número de adaptaciones que requieren las piscinas existentes y el elevado coste de las mismas.

Sin embargo, la ampliación de dichos plazos no ha sido suficiente para permitir, a un gran número de piscinas de uso colectivo, abordar las distintas adaptaciones previstas en la norma, lo que aconseja una nueva revisión de los plazos establecidos en la disposición transitoria segunda del Decreto 54/2002, de 30 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Dependencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del día 6 de junio de 2008,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la disposición transitoria segunda del ...

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