Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de una planta de gestión de residuos de construcción y demolición, titularidad de Don Emilio Morillo Mejías, ubicada en el término municipal de Azuaga.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de una planta de gestión de residuos de construcción y demolición, titularidad de Don Emilio Morillo Mejías, ubicada en el término municipal de Azuaga. (2012061953)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10 de noviembre de 2010 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la planta de gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) ubicada en parcela catastral 121 del polígono 56 del término municipal de Azuaga y titularidad de Emilio Morillo Mejías, con CIF: 80033220M.

Segundo. El proyecto contempla la solicitud de AAU para una planta de gestión de residuos de construcción y demolición. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, en particular en la categoría 9.1 del Anexo II del citado Reglamento, relativa a "Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I".

La planta se ubicará se ubicará en parcela catastral 121 del polígono 56 del término municipal de Azuaga. Las características esenciales del proyecto están descritas en el Anexo I de esta resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010 y en el artículo 23 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 23 de enero de 2012 que se publicó en el DOE n.º 24, de 6 de febrero de 2012. Durante la información pública no se han producido alegaciones.

Cuarto. Respecto al informe municipal de compatibilidad urbanística, referido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010 y al artículo 21.b del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se cuenta con informes favorables de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Azuaga de fecha 17 de mayo de 2011 y de 3 de febrero de 2012.

Quinto. El proyecto cuenta con informe favorable de impacto ambiental de fecha 21 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Medio Ambiente (IA10/03576), el cual se incluye en el Anexo II.

Sexto. El titular cuenta con autorización para el almacenamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) en la referida parcela catastral 121 del polígono 56 del término municipal de Azuaga. Esta autorización, n.º 80.033.220-M/EX/A-446 se otorgó mediante Resolución de 16 de marzo de 2012 de la Dirección General de Medio Ambiente. Esta actividad de almacenamiento de RCD cuenta también con Informe favorable de Impacto Ambiental de fecha 24 de febrero de 2012 (expediente IA12/00197).

Séptimo. Obran en el expediente varios informes de la Sección de Gestión y Protección Ambiental del Servicio de Protección Ambiental en relación a la aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados: informe de 24 de enero de 2012, sobre el histórico de parcela y sobre suelo potencialmente contaminado presentado por el promotor; informe de 9 de mayo de 2012, sobre la valoración de riesgos presentado por el promotor; informe de fecha 18 de octubre de 2012, sobre el análisis del análisis cuantitativo de riesgos presentado por el promotor.

Octavo. Mediante escrito de 23 de enero de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente remitió al Ayuntamiento de Azuaga copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva del público en el procedimiento de concesión de esta AAU. Asimismo, en el mismo escrito, la Dirección General de Medio Ambiente solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010. El Ayuntamiento contestó a este escrito el 27/02/2012, reiterando el informe urbanístico e indicando que no han recibido alegaciones.

Noveno. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010, al artículo 26 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se dirigió mediante escritos de fecha 26 de noviembre de 2012 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose recibido contestación alguna al respecto a fecha de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del Anexo II del citado Reglamento, relativa a "instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I".

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Reglamento.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

S E R E S UE L V E :

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Emilio Morillo Mejías, para la planta de gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) ubicada en parcela catastral 121 del polígono 56 del término municipal de Azuaga, a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 10/005.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad

  1. Los residuos cuya recogida, incluyendo almacenamiento, y tratamiento se autoriza son los siguientes:

    1. Residuos no peligrosos:

      RESIDUO ORIGEN LER(1) Hormigón 17 01 01

      Ladrillos 17 01 02

      Tejas y materiales cerámicos 17 01 03

      Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06

      Residuos de la construcción y demolición.

      Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

      17 01 07

      Madera 17 02 01

      Vidrio 17 02 02

      Plástico

      Residuos de la construcción y demolición.

      Madera, vidrio y plástico.

      Residuos de la construcción y demolición.

      Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados

      Residuos de la construcción y demolición.

      Metales (incluidas sus aleaciones)

      17 04 11

      Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04

      Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 17 05 06

      Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

      Residuos de la construcción y demolición.

      Tierra, piedras y lodos de drenaje

      17 02 03

      17 03 02

      Cobre, bronce, latón 17 04 01

      Aluminio 17 04 02

      Plomo 17 04 03

      Zinc 17 04 04

      Hierro y acero 17 04 05

      Estaño 17 04 06

      Metales mezclados 17 04 07

      Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

      Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

      17 05 08

      Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

      Residuos de la construcción y demolición. Materiales de aislamiento. 17 06 04

      Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

      Residuos de la construcción y demolición.

      Materiales de construcción a partir de yeso 17 08 02

      Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

      Residuos de la construcción y demolición.

      Otros residuos de construcción y demolición 17 09 04

      (1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

    2. Residuos peligrosos: no se autoriza la gestión de residuos peligrosos

  2. La valorización de los residuos indicados en el apartado a.1 deberá realizarse mediante las operaciones de...

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