Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental en relación al proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) 'Las Moruchas II', n.º 00942-00, en el término municipal de Campanario.

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental en relación al proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) "Las Moruchas II", n.º 00942-00, en el término municipal de Campanario. (2011060537)

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de aprovechamiento del recurso minero de la Sección A) "Las Moruchas II", n.º 00942-00, en el término municipal de Campanario (Badajoz), pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 201, de 19 de octubre de 2010. En dicho periodo de información pública se han formulado alegaciones que se resumen en el Anexo I. El Anexo II contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo III.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas y los informes de la Dirección General del Medio Natural, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, incluidos en el expediente, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula, la siguiente declaración de impacto ambiental, para el proyecto de aprovechamiento del recurso minero de la Sección A) "Las Moruchas II", n.º 00942-00, en el término municipal de Campanario (Badajoz):

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto de aprovechamiento del recurso minero de la Sección A)

"Las Moruchas II", n.º 00942-00, en el término municipal de Campanario (Badajoz), resulta compatible y viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado:

  1. Medidas generales:

    1.1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionamiento ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.

    1.2. El siguiente informe se refiere al aprovechamiento del recurso minero (jabre).

    1.3. Zona de actuación: La zona de extracción se realizará en el polígono 24, parcela 26, del término municipal de Campanario, exclusivamente en el área definida por las coordenadas UTM (huso 30, ED-50) que se apuntan a continuación:

    Punto Coordenada X Coordenada Y

    1 262.667 4.300.869 2 262.706 4.300.870 3 262.729 4.300.871 4 262.744 4.300.871 5 262.763 4.300.861 6 262.769 4.300.855 7 262.758 4.300.843 8 262.788 4.300.829 9 262.787 4.300.824 10 262.792 4.300.809 11 262.817 4.300.790 12 262.803 4.300.774 13 262.766 4.300.765 14 262.746 4.300.772 15 262.733 4.300.784 16 262.692 4.300.794 17 262.680 4.300.788 18 262.661 4.300.782 19 262.644 4.300.782 20 262.630 4.300.799 21 262.621 4.300.800 22 262.614 4.300.800 23 262.607 4.300.813 24 262.609 4.300.824 25 262.604 4.300.829 26 262.606 4.300.848 27 262.617 4.300.856 28 262.624 4.300.863

    Con objeto de proteger las parcelas colindantes se mantendrá sin explotar una banda de 15 metros de anchura a las lindes con dichas parcelas, así como a las infraestructuras (caminos, acequias, desagües, etc.). De forma previa al inicio de los trabajos se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la zona. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá retirarse.

    El aprovechamiento del recurso minero y su restauración se realizará de forma ordenada y progresiva.

    1.4. Los taludes durante la fase de explotación tendrán una pendiente suave, no superior a 30º, con el fin de poder recuperar el área como charca.

    1.5. Explotación: El volumen máximo de áridos que se podrá extraer será 45.000 m3.

    1.6. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución de la extracción, incluida la restitución total del terreno, será de un año, de acuerdo al estudio de impacto ambiental.

    1.7. Accesos y cerramientos: El acceso a las mismas se realiza exclusivamente a través de la carretera EX-346, en el pk 20,700 tomamos el camino que sale a la derecha y tras recorrer 900 metros se llega a la zona de actuación. En caso de producirse molestias, el órgano competente evaluará la posibilidad de modificar el recorrido de vehículos pesados y maquinaria, en el tramo donde se produzcan las mismas. En tal caso, será necesario notificarlo a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

    Se llevará a cabo el cerramiento perimetral de la zona a explotar antes de comenzar la actividad, de forma que se impida el acceso a personas y/o fauna que puedan sufrir accidentes y poder evitar, además, el vertido de escombros y otros residuos por parte de personas ajenas a la explotación. El cerramiento se dejará de forma definitiva en la zona de la parcela que limita con el vertedero. El promotor deberá proceder al cerramiento del perímetro y señalizar mediante carteles legibles el área de explotación, debiéndose mantener en perfecto estado de conservación. Una vez finalizada la actividad se procederá a la eliminación del mismo. Dicho cerramiento deberá solicitarse ante la Dirección General de Medio Natural, para su correspondiente autorización.

    Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso...

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