DECRETO 133/2004, de 27 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios así como el régimen de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/2004, de 27 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios así como el régimen de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al amparo del Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, se aprobó por Decisión C (2000) 4272, de 29 de diciembre de 2000, el Programa Operativo Integrado para Extremadura para el período de actuación 2000-2006, que incluye entre los ejes prioritarios de actuación la Agricultura y Desarrollo Rural. El Complemento del Programa Operativo, aprobado en Mérida el 28 de marzo de 2001 por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Integrado de Extremadura, en desarrollo de ese eje prioritario, prevé como medida de ejecución la 'prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad', siendo uno de sus objetivos favorecer la constitución de agrupaciones, de servicio y de gestión, de productores.

Con el fin de crear un marco normativo estable, que facilite la preparación y ejecución de los programas de desarrollo rural, serán de aplicación a lo largo del período que cubre los años 2000 a 2006, es decir, los de vigencia del Programa Operativo, las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

Al amparo de la normativa anterior, se dictó, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 30/2002, de 3 de abril, por el que se establecieron las normas reguladoras del régimen de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones. Sin embargo, tras la experiencia adquirida durante este tiempo, se hacía necesaria una revisión del mismo, para una mayor concreción y claridad de algunos aspectos y para facilitar la tramitación de los expedientes.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, que establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas aplicables a la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellos preceptos que tienen carácter de legislación básica conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Primera.

Oídas las Organizaciones Agrarias, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de agricultura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de julio de 2004, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Objeto y Reconocimiento Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y régimen de aplicación.

1.1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. Establecer el procedimiento para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y/o sus Uniones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Establecer, igualmente, el régimen de ayudas destinadas a sufragar los costes administrativos iniciales de las Agrupaciones de Productores Agrarios y/o sus Uniones reconocidas en la Comunidad Autónomade Extremadura, cuyo fin sea la producción, transformación y comercialización de productos agrarios que no cuenten con ayudas específicas para tal fin, en alguna Organización Común de Mercados.

1.2. Régimen de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a todas aquellas Agrupaciones de Productores que cumplan con las disposiciones establecidas en el mismo, excluidas las Agrupaciones de Productores Agrarios que hayan sido reconocidas y que cuenten con un régimen de ayudas específico en las organizaciones comunes del mercado.

Artículo 2 Reconocimiento.

2.1. Podrán solicitar el reconocimiento como Agrupaciones de Productores Agrarios aquellas entidades que inscritas en el correspondiente Registro tengan domicilio social en laComunidad Autónoma de Extremadura, desarrollen con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a las explotaciones de sus socios productores y cuyo fin sea el adaptar en común la producción de aquéllos a las exigencias del mercado, consiguiendo la concentración de la oferta en relación a los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2.2. Podrán ser reconocidas como Uniones de Agrupaciones de Productores Agrarios, aquellas entidades que al menos estén compuestas por dos Agrupaciones de Productores Agrarios cuyos objetivos sean los mismos que éstas a mayor escala.

2.3. Las entidades que deseen obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios y/o Unión de APAS en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán formular solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con arreglo al modelo establecido en el Anexo I. A la solicitud de reconocimiento se acompañará la siguiente documentación:

  1. Copia compulsada del CIF de la entidad.

  2. Certificación actualizada del Registro correspondiente, de la inscripción de la entidad.

  3. Copia compulsada y actualizada de las escrituras de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

  4. Certificado o copia compulsada del acta de la Asamblea General de socios, en la que se tomó el acuerdo de solicitar el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios o Unión de APAS, y se asuma las obligaciones del cumplimiento del Programa de Actuación.

  5. Memoria de la entidad, en la que se incluya la descripción e identificación de los medios técnicos y humanos de los que disponga, con indicación del emplazamiento, estado, capacidad técnica de utilización y funciones de cada uno.

  6. Copia compulsada del Libro de socios actualizado, debidamente diligenciado por el organismo competente.En el caso de las entidades de segundo o ulterior grado se deberá entregar también los Libros de socios de todas sus entidades de base.

  7. Efectivos Productivos según se establece en el apartado 4 del artículo 3 correspondientes al año de solicitud de reconocimiento.

2.4. Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, el Ilmo.

Director General de Política Agraria Comunitaria, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados dictará y notificará resolución en el plazo de seis meses.

2.5. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la falta de notificación de resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

2.6. La resolución de reconocimiento será comunicada a los efectos procedentes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de 1 mes desde la fecha en que aquélla se dicte.

CAPÍTULO II Régimen de ayudas Artículos 3 a 13
Artículo 3 Definiciones.

A efectos del presente Decreto se entiende por:

3.1. Agrupaciones de Productores Agrarios.

Aquellas entidades que hayan sido reconocidas en virtud del Decreto 30/2002, de 3 de abril, y las que sean reconocidas en virtud del presente Decreto.

3.2. Uniones de Agrupaciones de Productores.

Aquellas entidades compuestas al menos por dos Agrupaciones de Productores Agrarios previamente reconocidas, cuyos objetivos sean los mismos a mayor escala.

3.3. Productos agrícolas.

Todos aquéllos comprendidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y los incluidos en los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho) del mismo.

3.4. Efectivos Productivos.

La relación de los socios productores con identificación de sus explotaciones agrícolas y/o ganaderas, incluyendo: provincia, término municipal, polígono, parcela, superficie en hectáreas, producto agrícola, variedad, especies ganaderas, número de registro sanitario de la explotación, numero asignado en el Registro de Explotaciones del órgano competente y producción o previsión de la producción. Las referencias geográficas de la explotación se sustituirán por las referencias SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Comunitaria) en el momento de entrar en vigor dicho sistema.

3.5 Programa de Actuación.

El conjunto de normas de producción, aforos, normas de gestión y comercialización, por cada uno de los productos agrícolas que comercialice la entidad, que la entidad establece y que es aprobado por todos los socios productores.

Deberá ser especialmente desarrollado en la gestión medioambiental.

Las normas concretas son de obligado cumplimiento tanto para la entidad, que deberá controlar su aplicación, como para todos y cada uno de los socios productores.

3.6. Periodo de admisibilidad del gasto:

3.6.1. Para aquellas entidades reconocidas en virtud del Decreto 30/2002 y que estén en el segundo año de funcionamiento o posterior a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el periodo de admisibilidad de gasto para el ejercicio 2004, será desde el 1 de diciembre del año 2003 hasta el 30 de septiembre del año 2004.

Para las solicitudes de ayuda en años sucesivos el periodo de admisibilidad será del 1 de octubre del año anterior a la solicitud...

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