Decreto 66/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto
NÚMERO 85
Viernes, 4 de mayo de 2012 9271
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
DECRETO 66/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores
en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de
productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año
2012.
(2012040072)
El sector agrario juega un importante papel en la economía, el territorio y la sociedad de nues-
tra región, es por ello que la mejora de su competitividad, es uno de los principales elemen-
tos en el que incide la programación de desarrollo rural con cargo al FEADER 2007-2013 en
Extremadura. Para ello se pretende implementar programas de calidad que permitan a nues-
tros productos, en ellas integrados, aumentar la competitividad en el mercado a través de la
diferenciación del producto.
El Decreto 181/2008, de 29 de agosto, ya establecía estas líneas de ayuda para el apoyo a
las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y pro-
moción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, sien-
do consciente de la importancia del sector agrario en la economía de la región, se pretendió
incrementar la calidad de los productos agrarios, por lo que se consideró necesario el apoyo
de la administración a las agrupaciones de productores para desarrollar mecanismos que
ofrezcan una mayor garantía de seguridad alimentaria y calidad a los consumidores, obte-
niéndose una mejor comercialización en un mercado cada vez más competitivo.
Con el presente Decreto se da continuidad a dicho apoyo mediante la implementación de un
sistema de ayudas que fomenta los programas de calidad que permitan a los productos, en
ellos integrados, obtener en los mercados la diferenciación de sus productos por su calidad
objetiva, y así de ello informar y promocionar dicha diferencia ante el consumidor. El objeti-
vo último de estas ayudas es inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenti-
cios integrados en programas de calidad de los alimentos que formen parte del programa de
desarrollo rural. Se considera muy necesario para lograr estos fines, el apoyo a través de es-
ta línea de ayudas a la promoción, a inversiones intangibles que suponen el asentamiento en
los mercados de los distintivos de calidad diferenciada.
La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento ju-
rídico regular de las medidas de fomento del sector público autonómico. En su disposición
transitoria establece que las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas an-
tes de la entrada en vigor de esta ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se pue-
dan realizar nuevas convocatorias. Y el artículo 8.1 del mismo texto legal establece que con
carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que conten-
gan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en esta ley. Tras su
aprobación deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subven-
ciones de la Junta de Extremadura.
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De acuerdo con lo anterior, siendo conscientes del aumento de las exigencias y de la sensi-
bilidad de los consumidores a favor de la calidad, la seguridad alimentaria, el respeto por el
medio ambiente y la conservación del patrimonio natural se considera necesario la aproba-
ción de este Decreto, debido tanto a las modificaciones aprobadas en el Programa de
Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.3. “Apoyo a las agru-
paciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción
de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, EJE 1
“Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”, como a la entrada en vigor de
la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de
Calidad Agroalimentaria de Extremadura, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad
Alimentaria, como a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de
20 de septiembre de FEADER en el artículo 20.c), inciso iii) y a lo establecido en el artículo
23, y Anexo II, artículo 5.3.1.3.3 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se estable-
cen las disposiciones de aplicación del FEADER.
Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de
abril de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, para el
apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de infor-
mación y promoción de productos, y la convocatoria de las ayudas para el año 2012, en el
marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, establecido en el Programa de
Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Decreto se entiende por:
1. “Agrupación de productores”: Organización, sea cual sea su forma jurídica, con domicilio
social en Extremadura, compuesta por agentes que participen en un programa de calidad
de los alimentos con arreglo al artículo 32 de Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de
septiembre, en relación con un producto agrícola o alimenticio concreto. No se considera-
rán «agrupaciones de productores» las organizaciones profesionales o interprofesionales
que representen a uno o varios sectores, según lo establecido en el artículo 23 del
2. “Actividades de información y promoción subvencionables” en virtud del artículo 33 del
Reglamento (CE) n.º 1698/2005, actividades que resaltarán las características o ventajas
específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de pro-
ducción específicos, las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los ani-
males y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad en cuestión, y

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