Orden de 28 de agosto de 2013 de convocatoria única de las subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 28 de agosto de 2013 de convocatoria única de las subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias. (2013050221)

El 25 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 103/2013, de 18 de junio, por el que se regulan las subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias.

Según el artículo 5 de dicho Decreto, las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, previa publicación de convocatoria única mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Mediante la presente orden se efectúa la convocatoria única de dichas subvenciones.

En virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven -ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria única de subvenciones y norma que las regula.

Se efectúa la convocatoria única de las subvenciones establecidas en el Decreto 103/2013, de 18 de junio, por el que se regulan las subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 121, de 25 de junio de 2013.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura que:

  1. Tuvieran la calificación de explotaciones agrarias prioritarias a 31 de diciembre de 2012, hayan sido reconocidos como agricultores o agricultoras a título principal en el Registro de Explotaciones Agrarias a 31 de diciembre de 2012 o hayan sido reconocidos como agricultores o agricultoras a título principal a efectos de la percepción de subvenciones por indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y zonas de montaña en el año 2012.

  2. Hayan asegurado producciones de dichas explotaciones mediante seguros agrarios combinados, incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2012 y 2013, aprobados por las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fechas 7 de noviembre de 2011 (BOE n.º 315, de 31 de diciembre) y 28 de diciembre de 2012 (BOE n.º 1, de 1 de enero de 2013), respecti-

    vamente, y con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención de ENESA) para el pago de la prima, comprendidos dentro de las siguientes líneas y planes del sistema de seguros agrarios combinados:

    - Línea 300, seguro para explotaciones frutícolas, Plan 2012, todos lo cultivos.

    - Línea 317, seguro para explotaciones de cereza, Plan 2013.

    - Línea 318, seguro para explotaciones hortícolas al aire libre (primavera-verano) en península y Baleares, Plan 2013, los cultivos de tomate para los ciclos 6 y 7 (tomate de industria), melón, sandía y pimiento.

    - Línea 326, seguro para explotaciones de cultivos industriales no textiles, Plan 2013, cultivo del tabaco.

    - Línea 312, seguro para explotaciones vitícolas en península y Baleares, Plan 2012.

    - Línea 321, seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa, Plan 2013.

    - Línea 314, seguro para explotaciones olivareras, Plan 2012.

    - Línea 309, seguro para explotación de cultivos herbáceos extensivos, Plan 2012, cultivos: arroz, maíz, maíz dulce, trigo blando, trigo duro, cebada, avena, centeno, triticale y cacahuete.

    - Línea 133, seguro de sequía en los pastos aprovechados por el ganado en régimen extensivo, Plan 2012.

    - Resto de líneas de seguros pecuarios a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, Plan 2012, para pólizas contratadas a partir del día 18 de junio de 2012.

  3. No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y convocatoria.

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Mediante la presente orden se procede a su convocatoria única, la cual será publicada además de en el Diario Oficial de Extremadura en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con los artículos 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. La solicitud comprenderá:

    1. Nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona beneficiaria. En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante.

    2. Domicilio a efecto de notificaciones, y voluntariamente teléfono móvil y buzón electrónico.

    3. Plan Anual de Seguros.

    4. Número de declaración del seguro.

    5. Número de línea de seguro subvencionable.

    6. Cultivo o especie ganadera asegurados.

    7. Coste neto que figure en la póliza de seguro.

    8. Importe en euros de la subvención de ENESA.

    9. Importe en euros de la subvención solicitada.

    10. Cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros autonómico o, en su defecto, cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.

    11. Declaración responsable de no estar la persona solicitante incursa en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2, a excepción de su letra e) y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011.

    12. Declaración responsable de que con la subvención solicitada no rebasará el importe máximo de 7.500 euros, que es la cuantía máxima que un productor primario puede percibir en total por ayudas de mínimis del Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como se explica en su artículo 3.

    13. En el caso de la percepción de ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente, deberá consignarse la cuantía total de las mismas.

    14. Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a comprobar los requisitos exigidos por el Decreto 103/2013, para ser beneficiario, reunir condiciones de preferencia y justificar la actividad subvencionable, mediante cruces y certificados telemáticos con las bases de datos, registros y archivos de dicho órgano, de ENESA y de...

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