DECRETO del Presidente 2/1994, de 26 de enero, por el que se afectan recursos al Programa Preferencial de subvenciones al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO del Presidente 2/1994, de 26 de enero, por el que se afectan recursos al Programa Preferencial de subvenciones al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.
El Decreto del Presidente 5/1993, de 26 de enero, regula el Programa Preferencial de subvenciones al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.
Por su parte, el artículo 28 de la Ley 3/1993, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1994, establece la posibilidad de afectar, mediante Decreto del Presidente, recursos de la Sección 21 (Gastos Comunes a las demás Secciones) a Programas Preferenciales de Economía Social.
Con el fin de atender las solicitudes de subvención que se formulen durante el presente ejercicio por el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, conforme a los requisitos establecidos en el Programa Preferencial reseñado, y en base a las atribuciones que me confiere el artº 28 de la Ley 3/1993 citada y artículos 11.5 y 54.1 de la Ley de Gobierno y Administración,
D I S P O N G O
Se afectan 900 millones de pesetas de la partida presupuestaria 21.01.322B.770 al Programa Preferencial de subvenciones al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, sin perjuicio de los aumentos de dotación que en su día puedan acordarse.
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado I, párrafo f) del Decreto del Presidente 5/1993, de 26 de enero, las solicitudes de ayuda que se formulen durante el ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1994 podrán referirse a puestos de trabajo que hayan sido creados con posterioridad al 30 de septiembre de 1993, tomando como referencia la fecha de inicio de la actividad según el documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o, en caso de no figurar ésta, la de presentación en la Delegación de Hacienda.
D I S P O S I C I O N E S T R A N S I TO R I A S PRIMERA Con cargo al crédito afectado por el presente Decreto podrá hacerse efectivo el pago de subvenciones aprobadas que deriven de resoluciones dictadas en el presente ejercicio en expedientes iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto del Presidente 3/1989, de 1 de febrero, o del Decreto del Presidente 5/1993, de 26 de enero.
SEGUNDA Igualmente, con cargo al crédito afectado podrá hacerse efectivo el pago de subvenciones aprobadas...
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