DECRETO del Presidente 3/1994, de 26 de enero, por el que se afectan recursos al Programa Preferencial de subvenciones a la asistenia técnica para las Sociedades Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

D I S P O S I C I O N E S T R A N S I TO R I A S PRIMERA Con cargo al crédito afectado por el presente Decreto podrá hacerse efectivo el pago de subvenciones aprobadas que deriven de resoluciones dictadas en el presente ejercicio en expedientes iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto del Presidente 3/1989, de 1 de febrero, o del Decreto del Presidente 5/1993, de 26 de enero.

SEGUNDA Igualmente, con cargo al crédito afectado podrá hacerse efectivo el pago de subvenciones aprobadas que deriven de resoluciones dictadas en ejercicios anteriores y que no se hayan hecho efectivas como consecuencia de los trámites previstos en la normativa reguladora del Programa Preferencial.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S PRIMERA Se mantiene vigente la regulación del Programa Preferencial de subvenciones al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos que se contiene en el Decreto del Presidente 5/1993, de 26 de enero, en lo no modificado por el presente Decreto.

SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de Extremadura, y será aplicable a las solicitudes de ayuda formuladas a partir del día 1 de enero de 1994.

Dado en Mérida a 26 de enero de 1994.

El Presidente de la Junta de Extremadura JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA DECRETO del Presidente 3/1994, de 26 de enero, por el que se afectan recursos al Programa Preferencial de subvenciones a la asistencia técnica para Sociedades Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

El Decreto del Presidente 27/1993, de 26 de julio, regula el Programa Preferencial de subvenciones a la asistencia técnica para Sociedades Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 3/1993, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1994, establece la posibilidad de afectar, mediante Decreto del Presidente, recursos de la Sección 21 (Gastos Comunes a las demás Secciones) a Programas Preferenciales de Economía Social.

Con el fin de atender las solicitudes que se puedan formular durante el presente ejercicio, en orden al desarrollo de actividades que puedan ser subvencionables conforme al Programa Preferencial reseñado, y en base a las atribuciones que me confiere el artº 28 de...

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