ORDEN de 4 de enero de 2002, por la que se regula el proceso de adscripción a la nueva jornada escolar de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, públicos o sostenidos con fondos públicos a través de conciertos educativos con la Consejería de Educación, Ciencia y...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de enero de 2002, por la que se regula el proceso de adscripción a la nueva jornada escolar de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, públicos o sostenidos con fondos públicos a través de conciertos educativos con la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

El artículo 12. I del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

Mediante el Real Decreto 1.801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, se asignan a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria traspasadas por el Real Decreto referido.

Por Orden de 19 de mayo de 2000 se estableció la Nueva Jornada Escolar en aquellos Colegios de Educación Infantil y Primaria de Extremadura que así lo decidieron democráticamente, como medio para dar respuestas adecuadas a las necesidades de una sociedad en plena evolución y hacerlo desde los principios que garantizan una formación integral para el alumnado de Extremadura, independientemente del lugar en donde resida.

La demanda social sigue requiriendo una educación capaz de responder a los nuevos retos y por ello cabe plantear una reflexión profunda sobre el tiempo escolar, relacionado con otras variables sociales, que trascendiendo la formación reglada, integre Actividades Formativas Complementarias capaces de ofrecer al alumnado extremeño una amplia serie de acciones en las que se conjugue el interés personal con las exigencias de la sociedad en cada momento.

En la misma Orden se estipulaba que la decisión adoptada por los Centros sobre la jornada escolar tendría una vigencia de dos años. Transcurrido ese tiempo, la positiva evaluación que las comunidades educativas y los servicios técnicos han realizado del nuevo modelo de jornada escolar, aconsejan mantener este modelo con las características que ya se fijaron en el momento de su aplicación. Procede, pues, regular el proceso para que los Centros educativos puedan determinar el modelo de jornada escolar que ofertarán a su alumnado en los próximos cursos.

Por ello, a propuesta de la Secretaría General de Educación

DISPONGO

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación.

La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología estableció en la Comunidad Autónoma de Extremadura un nuevo modelo de jornada escolar en los Centros de Educación Infantil y Primaria financiados con fondos públicos, que así lo decidieron democráticamente, y que comenzó a regir a partir del I de septiembre de 2000.

Superada esta etapa, se establece un nuevo periodo para el desarrollo de este modelo de jornada escolar en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, públicos o sostenidos con fondos públicos a través de conciertos educativos con la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 2 Actividades de la Jornada Escolar.

La nueva jornada escolar comprende actividades lectivas en horario de mañana y Actividades Formativas Complementarias en horario de tarde.

Artículo 3 Capacidad de opción.

Cumplidos los dos años de vigencia en la decisión adoptada, en su momento, por cada Colegio respecto al modelo de jornada escolar, se abre un nuevo proceso para el pronunciamiento de los Centros de Educación Infantil y Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, públicos o sostenidos con fondos públicos a través de conciertos educativos con la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Capítulo II Horarios Artículos 4 a 7
Artículo 4 Horario del alumnado.

El horario lectivo para el alumnado de los centros de Educación Infantil y Primaria será de 25 horas semanales, incluidos recreos, distribuidas de lunes a viernes entre las 9,00 y las 14,00 horas.

En aquellos centros de Educación Infantil y Primaria en que de manera provisional permanece escolarizado alumnado del primer ciclo de E.S.O., se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el horario lectivo que legalmente corresponde a este alumnado.

El horario para Actividades Formativas Complementarias se extenderá desde las 16,00 a las 18,00 horas.

Artículo 5 Horario del profesorado.

El horario lectivo para el profesorado de los centros de Educación Infantil y Primaria será de 25 horas semanales, incluidos recreos, distribuidas de lunes a viernes entre las 9,00 y las 14,00 horas.

El horario de obligada permanencia para el profesorado de estos centros será de 5 horas semanales, de las cuales, al menos 2 horas se realizarán en la sesión de tarde, dedicadas a tutorías y atención de padres.

Los periodos de obligada permanencia de mañana y tarde no serán de duración inferior a I hora.

Artículo 6 Horario especial para alumnado y profesorado.

En aquellos centros en que los Consejos Escolares así lo acuerden se solicitará el establecimiento de un horario distinto al recogido en los artículos anteriores, mediante escrito remitido al titular de la correspondiente Dirección Provincial de Educación, que podrá autorizarlo previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

La solicitud de tales cambios horarios deberá tramitarse por el Centro antes del 15 de junio y resolverse...

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