DECRETO 97/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento geriátrico y ayudas técnicas para personas mayores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento geriátrico y ayudas técnicas para personas mayores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento geriátrico y ayudas técnicas para personas mayores.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el artículo 50 de la Constitución Española que determina que los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad y promoverán su bienestar social; así como en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales.

En este sentido el Plan de Atención para las Personas Mayores de Extremadura señala como uno de los objetivos básicos el procurar a las personas mayores suficiencia económica ante situaciones de necesidad específica y el establecer un plan de prestaciones individuales para mayores que regule ayudas para la adquisición de prótesis, ayudas técnicas y aquellas otras necesarias y derivadas de situaciones de dependencia.

Las personas mayores dependientes resultan especialmente vulnerables a la escasez de recursos económicos, a la vez que los costes derivados de la atención a la dependencia resultan cada vez más gravosos; por lo que es necesario procurar la creación de entornos favorables que faciliten la máxima participación posible de mayores dependientes y cuidadores en todos los aspectos de la sociedad evitando o retrasando institucionalizaciones innecesarias.

Con este objetivo se dispone la concesión de las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que tiene por finalidad promover el cuidado, la asistencia y el mantenimiento de las personas mayores dependientes en su domicilio habitual.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento geriátrico y ayudas técnicas para personas mayores a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La finalidad que se persigue con estas ayudas es promover el acceso de las personas mayores a determinadas prestaciones dirigidas a mejorar su bienestar físico y calidad de vida, favoreciendo así la permanencia en su entorno familiar y social.

  3. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la adquisición de los bienes que se hayan producido y abonado en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas.

  4. A excepción de las prestaciones de uso exclusivamente personal, no se concederán subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas y equipamiento geriátrico a aquellas personas mayores que estén ingresadas en centros residenciales; por considerarse que forman parte de la dotación con la que deben contar los Centros...

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