Decreto 234/2013, de 10 de diciembre, por el que se regulan las bases reguladoras y la convocatoria única de las subvenciones destinadas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial radicadas en Extremadura, que se hayan visto afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 234/2013, de 10 de diciembre, por el que se regulan las bases reguladoras y la convocatoria única de las subvenciones destinadas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial radicadas en Extremadura, que se hayan visto afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. (2013040262)

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, contemplaba una ayuda estatal directa a la entrada (AEDE, en adelante) destinada a facilitar la parte no financiada, por el préstamo convenido, del precio de compraventa o adjudicación de las viviendas de nueva construcción de régimen general o especial -así como de las viviendas usadas-, siempre que se tratara de primer acceso, en propiedad, a la vivienda. Tratándose de viviendas protegidas de nueva construcción, el promotor acostumbraba a descontar tales ayudas estatales del precio de la compraventa, de manera que era finalmente abonada a éste.

El Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Reha bi -litación 2009-2012, suprimió la AEDE con las salvedades contempladas en su disposición transitoria primera: adquirentes de viviendas protegidas financiadas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 que se subrogaran en el préstamo convenido formalizado por el promotor de las viviendas protegidas, siempre que el mismo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de aquella norma. En su virtud, los promotores no afectados por la supresión de la AEDE continuaron comercializando las viviendas protegidas, descontando aquella del precio de compraventa de la vivienda.

Al amparo de dicha disposición transitoria primera los promotores que contaban con un préstamo convenido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad al día 1 de enero de 2011, han seguido con la construcción de las viviendas protegidas proyectando unos precios en los que ya se incluía el descuento de la ayuda estatal directa a la entrada y en las ventas efectuadas en muchos casos han efectivamente descontado del precio de venta esta ayuda.

Recientemente, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, a través de su disposición adicional segunda, condiciona la obtención de la AEDE que subsiste tras el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, a que ésta hubiera obtenido la conformidad del Ministerio de Fomento a la entrada en vigor de dicha Ley, y a que el beneficiario formalice el préstamo en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma. De esta forma, los promotores y adquirentes de viviendas protegidas que no estaban afectados por la supresión inicial de la AEDE en diciembre de 2010, perderán el derecho a obtener esta subvención si no cumplen los dictados de la nueva norma, lo cual en no pocos casos es de imposible cumplimiento, habida cuenta del estado de ejecución de las obras y de las exigencias impuestas por dicha disposición adicional.

Así las cosas, la Ley 4/2013, de 4 de junio, supone un nuevo obstáculo a la comercialización de las viviendas protegidas, e incluso hace peligrar la elevación a escritura pública de contratos de compraventa ya formalizados, en los que la pérdida de la AEDE supondrá, en último término, un encarecimiento del precio de compraventa de la vivienda, toda vez que el adquirente deberá afrontar el abono del importe descontado del precio, en concepto de AEDE.

Con el fin de evitar que el mercado inmobiliario se vea nuevamente resentido, tras el fuerte impacto que en el sector ha tenido la actual situación económica y social que atraviesa el país, resulta imperativo el establecimiento de una línea de subvenciones, al amparo de lo prevenido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la posibilidad de conceder subvenciones, de forma directa y con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, económico o social, que no hacen posible la aplicación del régimen de la concurrencia competitiva.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de "Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional".

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de promoción pública y/o de protección oficial, incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen en virtud del artículo 5.1 del Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, modificado por el Decreto 75/2012, de 11 de mayo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno , en su sesión del día 10 de diciembre de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para compensar a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de régimen general o especial que habiendo sido reconocido a su favor la ayuda estatal directa que subsistía conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, no puedan percibirla por no cumplir las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, así como establecer la convocatoria única de las ayudas.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta y única, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a compensar la retirada de la ayuda estatal directa a la entrada contemplada en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 a aquellos adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de régimen general o especial que ya les había sido reconocida la mencionada ayuda y que por las nuevas condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas se encuentran con que las mismas no serán abonadas.

    Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

  2. La concesión de la subvención se irá concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, y estará condicionada a la previa existencia de crédito presupuestario.

    La resolución de estas ayudas se realizará por orden de antigüedad de las solicitudes presentadas. A tal fin se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en que la misma hubiere quedado válidamente presentada, por haber sido cumplimentada en debida forma y haberse acompañado de la totalidad documentos legales y reglamentariamente exigidos.

  3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería compete en materia de vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes...

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