DECRETO 20/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2009040021)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84 atribuye a las Administraciones educativas la competencia para regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas reguladas en la citada Ley.

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen".

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía, y en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobó el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad de Extremadura. Esta norma autonómica se ha aplicado satisfactoriamente en los dos últimos procesos realizados ya que, tal como exigía la Ley, ha garantizado la efectividad del derecho a una educación de calidad y el derecho de los padres a elegir centro educativo dentro de la programación general realizada por la Consejería de Educación.

No obstante, la necesidad de acercar la Administración educativa al ciudadano, así como la necesidad de agilizar la gestión de los procedimientos recomiendan la creación de las Oficinas de Escolarización.

Estas Oficinas de Escolarización están orientadas a facilitar a las familias extremeñas la información necesaria sobre el procedimiento de admisión de alumnos, sobre la oferta de...

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