ORDEN de 1 de julio de 2009 por la que se regula la admisión del alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía".

Mediante el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El citado Decreto prevé la obligación de la Administración educativa de conjugar el derecho a la libre elección de centro con la garantía de una educación de calidad para todos, los principios de equidad, igualdad, integración, compensación y cohesión social que inspiran la regulación de la escolarización del alumnado, con especial atención al alumnado inmigrante o de minorías étnicas.

Asimismo, en su disposición adicional segunda, establece que la admisión del alumnado en centros públicos de Educación de Personas Adultas y Educación a Distancia se regirá por los aspectos del citado Decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.

El Decreto 191/2008, de 12 de septiembre, establece la ordenación de las Enseñanzas Iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Del mismo modo, la disposición adicional primera del Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, está dedicada a la Educación de Personas Adultas, estableciendo una oferta adaptada a las condiciones y necesidades de las personas adultas, que se regirán por los principios de movilidad y transparencia y también mediante la educación a distancia.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. El "Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica" de la Junta de Extremadura establece el programa de fomento de la "Tramitación automatizada de procedimientos" dentro de su Estrategia 2, denominada "Innovación en Servicios Públicos".

En esta dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente Orden, de conformidad con el Decreto 2/2006, de 10 de enero, contempla la posibilidad de presentar la solicitud telemáticamente, a través de la plataforma educativa Rayuela.

En el procedimiento de elaboración de la presente Orden se ha emitido informe por la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2/2006, de 10 de enero.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento y los criterios de admisión del alumnado en centros dependientes de la Consejería de Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El proceso de admisión que prevé esta Orden será de aplicación al alumnado que acceda por primera vez o se incorpore por cambio de modalidad, a las siguientes enseñanzas de Educación de Personas Adultas: Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades autorizadas en los centros de Educación de Personas Adultas, así como en los centros ordinarios.

Artículo 3 Convocatoria.

El proceso de admisión se convocará mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, que determinará plazos y las precisiones oportunas de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 4 Requisitos.
  1. Podrán acceder a las Enseñanzas de Educación de Personas Adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en el que soliciten la admisión en estas enseñanzas.

  2. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que lo soliciten, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o posean

la consideración de deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Artículo 5 Criterios de admisión.
  1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada una de las enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas, serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los requisitos establecidos para dichas enseñanzas en la presente Orden.

  2. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea inferior al de solicitudes presentadas, se admitirán las que se determinen, una vez aplicados los correspondientes criterios de baremación de solicitudes que establece esta Orden.

Artículo 6 Número de plazas por grupo.

El número de alumnos por cada uno de los grupos que conforman las Enseñanzas de Personas Adultas será establecido, con carácter orientativo, en la resolución a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 7 Comisiones de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas.
  1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, se constituirán Comisiones de Escolarización cuando el número de plazas ofertadas sea menor al número de solicitudes presentadas.

  2. Las Comisiones de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas estarán integradas por al menos tres de los siguientes miembros:

    - Un Inspector de educación, que actuará como Presidente. - El Director del centro. - El Jefe de Estudios del centro. - El Secretario del centro.

  3. Cuando sea preciso, el Presidente de la Comisión de Escolarización podrá solicitar el asesoramiento de otros profesionales de la Consejería de Educación.

Artículo 8 Funciones de la Comisión de Escolarización.

La Comisión de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.

Artículo 9 Funciones de los Equipos Directivos de los centros en el proceso de admisión de alumnos.

Los Equipos Directivos de los centros en el proceso de admisión del alumnado ejercerán las siguientes funciones:

  1. Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas.

  2. Adjudicar las plazas vacantes de aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea menor al número de puestos ofertados.

  3. Realizar la baremación de las diferentes solicitudes aplicando los criterios correspondientes en las enseñanzas en las que la oferta de plazas vacantes sea inferior al número de solicitudes presentadas, elaborando y publicando la correspondiente propuesta provisional de admisión, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Escolarización.

  4. Enviar las reclamaciones presentadas como consecuencia del procedimiento determinado en el apartado anterior a la Comisión de Escolarización para su resolución. En el resto de supuestos será el Equipo Directivo quien resuelva dichas reclamaciones.

  5. Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión de...

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