Decreto 123/2010, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento de adhesión voluntaria de empresas al Plan de Reducción Voluntaria de Accidentes de Trabajo (Plan PREVEA Extremadura), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas adheridas y a los agentes sociales para el desarrollo de dicho Plan, y se procede a la convocatoria única de las mismas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 123/2010, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento de adhesión voluntaria de empresas al Plan de Reducción Voluntaria de Accidentes de Trabajo (Plan PREVEA Extremadura), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas adheridas y a los agentes sociales para el desarrollo de dicho Plan, y se procede a la convocatoria única de las mismas. (2010040136)

El 8 de octubre de 2007 la Junta de Extremadura, a través de su Presidente, y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de nuestra región -UGT, CCOO y CREEX- firmaron la DECLARACIÓN PARA EL DIÁLOGO SOCIAL.

En las materias y contenidos que afectan al ámbito de lo laboral, la DECLARACIÓN establece de manera expresa la voluntad inequívoca de los firmantes de renovar y reforzar con un nuevo Plan de Actuación, la puesta en marcha de políticas que se muestren más eficaces en materia de siniestralidad laboral, dirigidas a la eliminación de sus causas y a la promoción de una adecuada cultura de la prevención en las empresas y entre los trabajadores y trabajadoras extremeñas. Con ello se viene a dar cumplimiento al principio constitucional, rector de la política económica y social impuesto a los poderes públicos, de velar por la seguridad y salud en el trabajo.

Fruto del Diálogo Social, se ha consensuado con los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2008-2011), con el que se cumple, asimismo, el compromiso que adquirió la Junta de Extremadura con el Gobierno y el resto de Comunidades Autónomas y los agentes sociales de ámbito estatal, al aprobar por unanimidad la ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, y sobre todo medio y largo plazo.

En el objetivo 1 de la Estrategia Española se contempla la realización de un Plan de Reducción Voluntaria de Accidentes de Trabajo (Prevea) en los que se prestará apoyo y asesoramiento a las empresas de hasta 50 trabajadores.

Establecido el correspondiente Grupo de Trabajo por mandato de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que ha participado activamente la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha aprobado por el Pleno de la Comisión Nacional en su reunión del día 25 de octubre de 2008, el Documento definitivo que permite a las distintas Comunidades Autónomas poner en marcha dicho Plan Prevea.

La estructura del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2008-2011) es similar a la de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contempla, asimismo, las actuaciones que se desarrollarán en Extremadura durante el periodo 2008-2011, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestra Comunidad y conseguir, de esa forma, la reducción de la siniestralidad laboral.

En dicho V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2008-2011) se contempla como primer objetivo el "lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa, con especial atención a las Pymes" y como segunda línea de actuación de este objetivo el establecer un Plan de Reducción Voluntaria de Accidentes en Extremadura (en adelante Plan PREVEA Extremadura).

De esta forma el Plan PREVEA Extremadura nace como un programa concebido para que las empresas que voluntariamente se acojan y que sean aceptadas en el mismo reduzcan su accidentalidad, estableciéndose en este decreto la normativa reguladora para ponerlo en marcha, recogiendo las características del Plan Prevea establecido a nivel nacional y las ayudas que en Extremadura se establecen para facilitar su implantación, contando para ello con el apoyo de la propia administración y de los agentes sociales.

Para la concesión de las ayudas se ha elegido un sistema de concesión directa, sistema de carácter excepcional y no el sistema común de concurrencia competitiva, al concurrir razones de interés público, ya que lo que se pretende con la implantación del Plan PREVEA en Extremadura es la reducción de accidentes en empresas de alta siniestralidad laboral, entendiendo por siniestralidad laboral tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales. Así, únicamente las empresas que se adhieran definitivamente al Plan PREVEA Extremadura y los agentes sociales firmantes del reiterado V Plan de Actuación podrán ser beneficiarios de estas ayudas.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de mayo de 2010,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objetivo principal del Plan PREVEA Extremadura es la reducción de siniestralidad entre las empresas que presentan los mayores índices en relación con su rama de actividad económica. Para conseguir este objetivo global, se establecen los siguientes objetivos específicos:

- Conseguir la implicación de empresas de alta repercusión en la siniestralidad laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la reducción de sus accidentes, tanto en número como en gravedad, que ayuden a la disminución de la siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Conseguir que la empresa adopte una actitud proactiva, permanente y participativa frente a la reducción de accidentes.

- Proporcionar una herramienta a los actores implicados (empresas, servicios de prevención, mutuas, agentes sociales y administraciones públicas) que les sea útil para incrementar la eficacia en la consecución de la reducción de la siniestralidad laboral.

El Plan PREVEA Extremadura va dirigido a las empresas con altos niveles de accidentalidad laboral que quieran reducirla mediante la aplicación de un programa sistemático basado en un análisis de los accidentes sucedidos y sus causas, y en la implicación de la organización en la prevención.

Artículo 2 Definición.

El Plan PREVEA Extremadura consiste en un sistema de ayuda, asesoramiento y apoyo, del cual pueden beneficiarse todas aquellas empresas que presentan un nivel de siniestralidad laboral del orden o superior a la media de la rama de actividad empresarial en la que se encuadran. El sistema se apoya en tres pilares básicos: Compromiso, Voluntariedad y Participación.

TÍTULO I Artículos 3 a 9

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN VOLUNTARIA DE EMPRESAS AL PLAN PREVEA EXTREMADURA

Artículo 3 Requisitos de adhesión de las empresas.
  1. Las empresas que pueden acogerse a los beneficios de este Plan, serán las siguientes:

    1. empresas, con domicilio social y fiscal en Extremadura, cuyos índices de incidencia superen en un 50% al de la media de la rama de la actividad dentro de cada Sector económico al que pertenezcan, correspondientes al año 2008; o

    2. empresas que estén incluidas en la relación elaborada por la Dirección General de Trabajo en base a los datos de declaración de accidentes de trabajo (Sistema Delta) correspondientes al año 2008 que hayan declarado 10 o más accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo.

  2. Además, las citadas empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3. Que el número de accidentes con baja en jornada de trabajo en el año 2009 sea igual o superior a cinco.

  4. Disponer de organización preventiva.

  5. Haber llevado a cabo evaluación de riesgos en los centros de trabajo de la empresa.

  6. Contar con el apoyo expreso, por escrito, de sus trabajadores o sus representantes.

  7. Aportar un compromiso por escrito de la Dirección de la empresa de estar dispuesta a adoptar una actitud firme de actuación frente a los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

  8. Tener una plantilla de más de 10 trabajadores y menos de 50, y aquellas entre 50 y 250 (Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) o 500, que acuerden su modalidad de organización preventiva y la elección del servicio de prevención ajeno, en su caso, en el Comité de Seguridad y Salud.

  9. No pertenecer al sector de la construcción según CNAE 93.

  10. Cumplidos los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se utilizarán los siguientes criterios, en orden descendente, para seleccionar las empresas que pretendan adherirse al Plan PREVEA Extremadura:

  11. Empresas con peores Índices de Incidencia, tomando como referencia los del año 2008 que aparecen en el Anexo VI de este decreto.

  12. En el supuesto de empate, la empresa con mayor número de accidentes totales: mortales, muy graves y graves, declarados en el año 2009.

  13. Si persiste la igualdad, se tendrá en cuenta en primer lugar el número de trabajadores afectados en el momento de presentación de la solicitud, y en segundo lugar la fecha de entrada de la solicitud en el órgano gestor.

Artículo 4 Procedimiento de adhesión.
  1. Adhesión provisional:

    1. Las empresas que deseen adherirse al Plan PREVEA Extremadura presentarán escrito de solicitud, según modelo que se acompaña, ante la Dirección General de Trabajo, adjuntando la documentación especificada en el Documento 1 del Anexo I: Modelos de documentos del Plan PREVEA Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

      La solicitud y la documentación deberá presentarse en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las...

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