DECRETO 131/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras del 'II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura' y se efectúa la convocatoria de ayudas.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE DECRETO 131/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras del 'II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura' y se efectúa la convocatoria de ayudas. (2008040141) El Estatuto de Autonomía, en su Título I, artículo 7.1.18, establece competencias exclusivas en materia de 'Promoción del Deporte y la adecuada utilización del Ocio'.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su Capítulo III, artículo 25, hace referencia a que el municipio, para la gestión de sus intereses, y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Una de estas competencias viene referida a la materia de actividades e instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre y turismo, que la ejercerán, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10.1.f) de interés general para Extremadura, entre otras, las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de promoción del deporte, la educación física y el ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en su Título Preliminar, artículo 3, apartado 7, establece que es principio básico de dicha Ley 'la definición de una política coordinada en la construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma'.

La misma Ley del Deporte cuenta con un Título IV 'de Instalaciones Deportivas', dentro del cual, el Capítulo II está dedicado íntegramente al Plan Regional de Instalaciones Deportivas, que tiene como finalidad ordenar y conseguir una red equilibrada de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adecuándola a las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y la política deportiva de la Junta de Extremadura.

Así mismo, dentro del mencionado Capítulo, los artículos 66 y 67 hacen referencia, el primero de ellos, a que la Junta de Extremadura podrá llevar a cabo la ejecución del Plan Regional de Instalaciones Deportivas a través de sus recursos propios o en colaboración con la Administración del Estado, las Diputaciones Provinciales, los municipios extremeños y otras entidades públicas o Federaciones Deportivas Extremeñas; respecto al artículo 67, está referido a las actuaciones comprendidas en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas de Extremadura, que implicarán la declaración de utilidad pública o interés social de las obras necesarias para ejecutar las mismas a los efectos de la expropiación o servidumbre forzosa.

La salud, como elemento influenciado por diferentes factores, puede ser mejorada actuando sobre los mismos. En el caso de las instalaciones deportivas, concretamente en las piscinas, los factores sanitario-ambientales comportan riesgos físicos y sanitarios, sobre los cuales es importante incidir y controlarlos. Al respecto, la Consejería de Sanidad y Consumo, a través del Decreto 54/2002, de 30 de abril, aprobó el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Miércoles, 2 de julio de 2008

Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de regular las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones y servicios, así como las de calidad sanitaria y el tratamiento de las piscinas de uso colectivo.

Por otra parte se constata la insuficiencia de las Haciendas Locales, especialmente en los municipios de menos de 20.000 habitantes, la vigente necesidad de remodelar las piscinas públicas de uso colectivo en una región como la extremeña, así como el hecho de que junto a su uso deportivo se le añada un prioritario uso social para el ocio, el tiempo libre y la propia convivencia en las fechas estivales. Ello obliga a las administraciones con responsabilidad en las infraestructuras deportivas (Junta de Extremadura, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos propietarios de las mismas) a coordinar recursos económicos que den respuesta a las obligaciones que marca el citado Decreto 54/2002, de 30 de abril, que aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de compatibilizar esa necesidad social y las garantías higiénico-sanitarias de esas instalaciones.

Sin la coordinación de recursos entre Diputaciones Provinciales, Junta de Extremadura y Ayuntamientos propietarios de las piscinas públicas de uso colectivo sería de imposible cumplimiento los plazos y las remodelaciones a las que obliga el citado Reglamento Sanitario, aprobado por el Decreto 54/2002.

Conforme a lo descrito se puso en marcha, con la firma el 29 de junio de 2004 de un Convenio de Cooperación entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales y con la publicación del Decreto 108/2004, el I Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura, que se desarrolló en el cuatrienio 2004-2007 subvencionando las citadas obras de adecuación de las piscinas por un importe de 2.100.000 euros, que resultaron ser insuficientes para completar la adecuación de la totalidad de este tipo de instalaciones dentro del mapa geográfico extremeño.

Es, por tanto, voluntad de las instituciones conveniantes dar continuidad al objetivo previsto en el citado I Plan, con la puesta en marcha del 'II Plan de Adecuación de las piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura', ofreciendo una cooperación económica a municipios de hasta 20.000 habitantes, con el fin de que al mismo tiempo que se exige y se preservan unas mejores condiciones higiénico-sanitarias en estas instalaciones, se aporte corresponsablemente una ayuda a los ayuntamientos propietarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 20 de junio de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria única, de ayudas para participar en el II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal en Extremadura, conforme al Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya finalidad es regular las Miércoles, 2 de julio de 2008

NÚMERO 127 condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones y servicios, así como las de calidad sanitaria y el tratamiento del agua de las piscinas de uso colectivo.

Artículo 2 Duración.

El II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal se ejecutará durante el bienio 2008-2009, desde el comienzo del Plan, en la fecha correspondiente en 2008, hasta el 31 de diciembre de 2009.

No obstante lo anterior, si se estima oportuno por las partes que financian el presente Plan, se podrá dar continuidad a los objetivos previstos en el mismo una vez que finalice su vigencia siempre y cuando se apruebe el correspondiente Decreto.

Artículo 3 Financiación.

El Plan se financiará en base al convenio de colaboración entre la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, la Excma...

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