DECRETO 183/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la construcción y adecuación de Centros de Desinfección de Vehículos de Ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la construcción y adecuación de Centros de Desinfección de Vehículos de Ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 175/1999, de 2 de noviembre, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, estableció ayudas para la construcción y dotación de Centros de Desinfección de Vehículos de ganado, (D.O.E. nº 131, de 9-11-1999), modificado por el Decreto 78/2000, de 4 de abril, y el Decreto 157/2002, de 2 de noviembre.

El Real Decreto 644/2002, de 5 de julio, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera, establece los criterios mínimos que deben reunir equipos e instalaciones de los centros de limpieza y desinfección, así como las normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección.

Considerando lo dispuesto en el Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece la regulación aplicable a los Centros de Desinfección de Vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6. del estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

En consecuencia, resulta necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas para la construcción y dotación de Centros de Desinfección de Vehículos de ganado, ajustando las ayudas a las nuevas condiciones de equipos e instalaciones con que deben contar los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos de ganado, vehículos dedicados al transporte de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales; así como su funcionamiento, por la publicación de la nueva normativa estatal y regional, de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al mismo tiempo que las bases contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003, todo ello de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C 28/02).

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para la construcción y dotación de Centros de Desinfección de Vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

Al objeto de este Decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece la regulación aplicable a los Centros de Desinfección de Vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Condiciones de los centros.
  1. Los centros deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3.1 del Real Decreto 644/2002, de 5 de julio.

  2. Los Centros de Limpieza y Desinfección de Vehículos, para poder desarrollar dicha actividad, deberán ajustarse a las previsiones técnicas establecidas en las correspondientes normas estatales o autonómicas.

  3. Los centros deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, previa concesión de la autorización referida en el artículo 4.3, del Decreto 203/2001.

Artículo 5 Procedimiento de la solicitud.
  1. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

  2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Memoria Técnica Valorada, firmada por Técnico competente, comprensiva de los siguientes extremos:

      Planos de localización y ubicación del Centro.

      ...

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