DECRETO 100/2006, de 30 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y la primera convocatoria de las ayudas a la creación, adaptación y utilización de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se crea el Registro Extremeño de Entidades con Servicio de ...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/2006, de 30 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y la primera convocatoria de las ayudas a la creación, adaptación y utilización de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se crea el Registro Extremeño de Entidades con Servicio de Asesoramiento.

El Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, regula las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

La actividad agropecuaria debe ir adaptándose progresivamente, a los nuevos conceptos que incluyen el respeto al medio ambiente, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales y la salud pública. Todo ello a través del cumplimiento de las normas de condicionalidad y buenas prácticas agrarias que garantizan actuaciones racionales y coherentes con la agricultura y la ganadería.

Esta adecuación a las nuevas exigencias implica una preparación técnica que a veces debe ser en corto plazo, motivo por el cual es conveniente que existan unas entidades capaces de responder a la necesidad de un asesoramiento técnico a los agricultores y ganaderos, para que los cambios y mejoras necesarias se realicen con las debidas garantías de éxito.

En conclusión, el fin de esta ayuda es, por un lado, adoptar nuevas formas y técnicas de trabajo que permitan ser respetuosas con el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales. Por otro lado, facilitar que los agricultores y ganaderos puedan realizar este cambio con las debidas garantías de éxito, siendo necesario que dispongan del apoyo técnico necesario.

Por lo que en su virtud, consultados los sectores interesados y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. A los efectos de lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título II del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, regular el establecimiento y las condiciones que han de cumplir los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (en adelante, servicios de asesoramiento), así como el reconocimiento de aquellas entidades privadas que presten estos servicios de asesoramiento.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos V bis y IX del Título II del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, establecer las bases reguladoras sobre un régimen de ayudas, tanto para la creación o adecuación de las entidades privadas reconocidas que presten servicios de asesoramiento, como para los agricultores que utilicen los servicios del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en las normas y decisiones comunitarias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el ámbito del asesoramiento el establecido en el artículo 2 del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización de los mismos por los agricultores y ganaderos.

Artículo 3 Reconocimiento de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones.
  1. Las entidades privadas interesadas en prestar servicios de asesoramiento deberán estar reconocidas, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril.

  2. Las entidades privadas interesadas en prestar servicios de asesoramiento solicitarán su reconocimiento a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, cuando su ámbito de actuación se circunscriba al de la misma. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril.

  3. Los servicios reconocidos o designados por la Comunidad Autónoma de Extremadura y cada una de las oficinas de asesoramiento de que disponga dicha entidad y que tengan su actividad en ámbito autonómico se inscribirán en el Registro Extremeño de Entidades con Servicios de Asesoramiento (REESA), que se creará conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional única de este Decreto.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento a las explotaciones, aquellas entidades privadas, con personalidad jurídica y con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que sean entidad sin ánimo de lucro o cooperativa o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones. Además, que tengan en su objeto social, definido en sus estatutos, la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos, y que cumplan con los requisitos y las obligaciones, tanto generales como específicas, del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril.

    Las entidades solicitantes de esta ayuda deberán estar reconocidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y además deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    2. Comprometerse a realizar las actuaciones objeto de ayuda recogidas en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril.

    3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, podrá ser recabado de oficio por el Órgano Gestor.

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de asesoramiento, todos los agricultores que accedan voluntariamente a los servicios de asesoramiento, personas físicas o jurídicas, con domicilio social y fiscal en Extremadura, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cumplan con los requisitos específicos regulados en el presente artículo, sin perjuicio de los compromisos propios de esta medida que se determinan en el artículo 7 del presente Decreto.

    El acceso al asesoramiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril.

    Los solicitantes de las ayudas de asesoramiento deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de explotación agraria inscrita, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

    2. Comprometerse a realizar las actuaciones objeto de ayuda recogidas en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril.

    3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, podrá ser recabado de oficio por el Órgano Gestor.

Artículo 5 Tipos de ayudas y cuantías.

Se podrán conceder, de acuerdo a las fijadas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril:

  1. Ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento a las explotaciones, a la inversión sobre bienes inventariables y a la creación de puestos de trabajo de personal técnico y administrativo. Estas ayudas se concederán cuando la ocupación de puestos de trabajos se realice mediante contratos nuevos suscritos con demandantes de primer empleo o desempleados durante al menos los seis meses anteriores a la contratación, o a contratos temporales preexistentes que se transformen en contratos de duración indefinida.

    1.1. La ayuda total a la inversión en bienes inventariables será de hasta el 50 por ciento de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento.

    En ningún caso será auxiliable la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano. Se destinará para esta ayuda el 25% de la cuantía de cada una de las anualidades fijadas en el artículo 4 de la convocatoria que figura como Anexo a este Decreto.

    1.2. Las ayudas a la creación de puestos de trabajo no podrán superar las siguientes cantidades: 36.000 euros por puesto de trabajo de Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado, 30.000 euros por puesto de trabajo de Ingeniero Técnico o Diplomado, 24.000 euros por puesto de trabajo de titulado en Formación Profesional de Grado Superior y 20.000 euros por puesto de trabajo administrativo.

    Estos importes se repartirán entre los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento, sin que cada anualidad pueda superar el 60 por ciento de los costes salariales que en cada caso corresponda.

    Estos límites de ayuda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR