Acuerdo de 28 de febrero de 2012, de la Mesa, por el que se crea el fichero público de datos de carácter personal 'Actas de la Mesa de la Asamblea de Extremadura'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorAsamblea de Extremadura
Rango de LeyAcuerdo

ASAMBLEA DE EXTREMADURA

ACUERDO de 28 de febrero de 2010, de la Mesa, por el que se crea el fichero público de datos de carácter personal "Actas de la Mesa de la Asamblea de Extremadura". (2012AC0002)

La protección de datos de carácter personal está capitalizando un área, cada vez más relevante, tanto en el ámbito privado como público, en aras a proteger a los ciudadanos en el tratamiento de sus datos.

El Parlamento de Extremadura, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 6 de mayo de 2008, crea los Ficheros Públicos de Datos de Carácter Personal de la Asamblea de Extremadura, inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.

Ante la continua apuesta por la implantación e implementación de las medidas de seguridad necesarias en este ámbito, y tras el informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, se hace necesaria, la creación del Fichero "Actas de la Mesa de la Asamblea de Extremadura".

En consecuencia la Mesa de la Cámara adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Creación de fichero.

Se crea el fichero público de datos de carácter personal del Parlamento de Extremadura: "Actas de la Mesa de la Asamblea de Extremadura", que se describe en el Anexo del presente Acuerdo.

Segundo. Garantías y Medidas de seguridad.

El fichero que se crea por el presente Acuerdo será utilizado exclusivamente por el personal autorizado y para los fines previstos, adoptándose en cada caso las medidas legales necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia y adoptando cuantas prevenciones sean necesarias para hacer efectivas las obligaciones, garantías y derechos reconocidos por la Ley.

Tercero. Ejercicio de los derechos de los interesados.

Los derechos de los afectados a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros de la Cámara, a oponerse a su tratamiento, así como a solicitar su rectificación o cancelación, en su caso, se ejercerán mediante petición escrita dirigida al Letrado Mayor y Secretario General de la Asamblea de Extremadura.

Cuarto. Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el presente acuerdo será publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. Adicionalmente...

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