DECRETO 60/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética y primera convocatoria para el año 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética y primera convocatoria para el año 2007.

Con fecha 27 de septiembre de 2006 la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) suscribieron un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, que permitan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollar las mismas e instrumentar un sistema de ayudas en vías de conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción citado, considerándose éste como el Plan Estratégico en el que se enmarcan las ayudas que se regulan con el presente Decreto.

En desarrollo de lo expuesto se ha considerado conveniente por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del IDAE, diseñar mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas, facilitando la articulación de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada Comunidad en razón a sus propias peculiaridades, y su ámbito competencial. A tal efecto, el IDAE facilitará a las Comunidades Autónomas parte de los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción, en el ámbito de cada Comunidad.

En el contexto anterior, por la Consejería de Economía y Trabajo se pretende fomentar la realización de actuaciones concretas en materia energética con el fin de moderar y aumentar la eficacia energética de instalaciones, construcciones, hábitos, etc. Por tanto, las actuaciones que se pretenden subvencionar se concretan en una serie de medidas dirigidas a la sociedad en general y que afectan a distintos sectores de actividad.

Mediante el presente Decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a actuaciones de Ahorro y Eficiencia Energética, derivadas del Plan de Acción 2005-2007 y de los sucesivos Planes que pudieran aprobarse por el Ministerio, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 10 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La línea de subvención que queda regulada mediante la presente disposición tiene por objeto promover la realización de estudios, inversiones y gastos en proyectos de mejora de la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los sectores y las medidas de actuación que se regulan serán las siguientes:

La descripción y características específicas de cada una de las medidas indicadas en el cuadro anterior se detallan en el Anexo I, quedando éstas identificadas en el mismo mediante su Título y Código de medida.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente disposición podrán ser personas físicas, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades públicas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes, etc., según se especifique y determine en cada medida desarrollada en el Anexo I.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no encontrase incurso en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13 de la citada ley, así como concurrir las circunstancias previstas en las presentes bases.

Artículo 3 Costes subvencionables, plazo de ejecución y cuantías de las ayudas.
  1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican en las medidas detalladas en el Anexo I, y que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos y normativas que le se sean de aplicación.

    El plazo máximo para la realización de la inversión o gasto subvencionable y solicitud de liquidación será de 31 de octubre del año en curso.

    En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

    El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tipo de impuesto pagado.

    Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

    Gastos de proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, de gestión y de publicidad o de anuncios que puedan ser necesarios según el tipo de medida de que se trate. Los conceptos anteriores podrán ser subvencionables si los mismos quedan recogidos expresamente en la medida para la que se va a solicitar subvención.

    En general, todos aquellos gastos que nos estén claramente definidos o que tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Consejería de Economía y Trabajo responsable de la medida de que se trate el que prevalecerá en caso de controversia.

  2. La cuantía máxima de las ayudas será la que se especifica en el Anexo I para cada una de las medidas.

  3. Su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 4 Solicitudes, plazos de presentación y documentación exigida.
  1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por quienes ostenten la condición de beneficiarios mediante el modelo oficial de solicitud que se establece en el Anexo II del presente Decreto.

    La solicitud actuará como declaración jurada de los solicitantes de no haber iniciado las inversiones, estudios o gastos con anterioridad a la presentación de la misma, actuando la propia solicitud como declaración a estos efectos.

    En caso de quedar marcada por el solicitante la casilla correspondiente de la solicitud, ésta también hará las funciones de autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas para que por esta se recabe de la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda de la Comunidad Autónoma los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos citados por parte del solicitante. En caso contrario, será el propio solicitante quién deberá aportárselos junto a su solicitud, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

  2. Las solicitudes y documentación que debe acompañarla habrán de presentarse en el plazo de un mes, computándose desde el día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura e irán dirigidas al Director General de Ordenación Industrial,

    Energía y Minas a través del registro de la Consejería de Economía y Trabajo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, con independencia de aquella otra que sea necesaria para el cumplimiento de las presentes bases reguladoras, así como de las que se establecen en las medidas detalladas en el Anexo I, será la siguiente:

    1. Memoria técnico-económica que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

      · Descripción del proyecto o medida.

      · Esquema de instalación o de principio.

      · Resumen de cálculos de ahorro anual (tep/año o Mwh/año, según proceda).

      · Presupuesto desglosado y detallado.

    2. Justificación del ahorro energético previsto.

    3. Copia firmada de la aceptación del presupuesto y/o factura pro forma correspondiente, donde venga reflejada la empresa adjudicataria, así como el resto de ofertas solicitadas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, justificándose según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

    4. Copia compulsada del D.N.I. y N.I.F. del solicitante si éste es persona física.

    5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

      · Copia compulsada del C.I.F.

      · Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

      · Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

    6. Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo III en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas...

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