DECRETO 118/1997, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 117/1994, de 4 de octubre, sobre concesión de anticipos reintegrables para el personal de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/1997, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 117/1994, de 4 de octubre, sobre concesión de anticipos reintegrables para el personal de la Junta de Extremadura.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 117/1994, de 4 de octubre, por el que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Junta de Extremadura, aconseja modificar la norma que los regula en determinados aspectos. Uno de ellos se refiere a la ampliación de las posibilidades de obtener anticipos tanto de carácter extraordinario como ordinario preferente, así como a la ampliación del plazo de devolución de los de mayor cuantía, clarificando el procedimiento en el caso de solicitantes incursos en expediente disciplinario. Otro aconseja introducir criterios objetivos de calificación de las solicitudes.

Por último, se aprovecha la modificación para ajustar los plazos del procedimiento a la realidad y para introducir una agilización en la concesión de los que merecen la calificación de extraordinarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de octubre de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Los artículos del Decreto 117/1994, de 4 de octubre, que a continuación se indica, desde la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán redactados de la siguiente nanera:

1) Los apartados 2 y 3 del artículo 2 quedarán redactados de la siguiente forma:

'2. No podrá concederse anticipo reintegrable al personal que se encuentre incurso en expediente disciplinario por comisión de falta grave o muy grave, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria. Podrá suspenderse el abono de un anticipo reintegrable concedido, previa audiencia del interesado, cuando se tenga conocimiento de que el beneficiario vaya a causar baja en el servicio activo en la Administración de la Junta de Extremadura, por cualquier motivo, dentro del plazo de amortización del mismo.

  1. No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad y no haya transcurrido un periodo mínimo de seis meses entre la cancelación de un anticipo y la solicitud del otro.

    Se exceptúan estos requisitos cuando el nuevo anticipo que se solicita tenga fundamento en causas calificadas...

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