DECRETO 6/1996, de 6 de febrero, para la creación de la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/1996, de 6 de febrero, para la creación de la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral.

La Constitución Española en su artículo 9.2., establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y el artículo 40.2., establece que velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, obligaciones que de igual forma contempla nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/1993, de 25 de febrero.

Con la finalidad de lograr mayor participación de Empresarios y Trabajadores, a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, en la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora y la protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores, se hace necesaria la creación de la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral, como órgano colegiado asesor de la Administración Autonómica Extremeña en la formulación de la política de prevención.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1996,

D I S P O N G O CAPITULO I.Disposición general

ARTICULO 1 º Se desarrolla mediante el presente Decreto la composición, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral, como órgano de carácter consultivo, asesor y participativo de la Comunidad Autónoma Extremeña en materia de Seguridad y Salud de los trabajadores en el ámbito regional y adscrito a la Consejería de Presidencia y Trabajo.
CAPITULO II Composición y atribuciones Artículos 2 a 9
ARTICULO 2 º La Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, cuando así se decida, en Comisiones Sectoriales.
ARTICULO 3 º 1.El Pleno estará constituido paritariamente por los doce miembros:
  1. Cuatro, en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas.

  2. Cuatro, en representación de los Sindicatos más representativos.

  3. Cuatro, por parte de la Administración.

  1. Presidirá la Comisión el Consejero de Presidencia y Trabajo y actuará como Vicepresidente el Director General de Trabajo.

  2. El nombramiento de los representantes a que se refieren los apartados a) y b) será comunicado por escrito a la Secretaría de la Comisión por las Organizaciones correspondientes.

  3. ...

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