Decreto 231/2014, de 21 de octubre, por el que se modifica el Decreto 202/2012, de 15 de octubre, por el que se establece las bases reguladoras de ayudas de la Junta de Extremadura a entidades locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en municipios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 231/2014, de 21 de octubre, por el que se modifica el Decreto 202/2012, de 15 de octubre, por el que se establece las bases reguladoras de ayudas de la Junta de Extremadura a entidades locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en municipios. (2014040260)

Mediante el Decreto 202/2012, de 15 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 202, de 18 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales en nuestra región.

Este decreto fue modificado por Decreto 69/2013, de 7 de mayo (DOE núm. 90 de 13 de mayo), para hacer posible la convocatoria de las ayudas diferenciadas por provincias de acuerdo a los programas de inversiones de sus respectivas Diputaciones Provinciales, así como para clarificar las dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales objeto de subvención.

La práctica en la gestión de estas ayudas hace necesaria introducir una serie de modificaciones puntuales con el objeto de agilizar y dar operatividad tanto a la fase de selección como a la justificación y certificación de las obras, proponiéndose una serie de cambios puntuales para ajustarse más a la propia operatividad del tipo de obras que se subvencionan.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 21 de octubre de 2014,

D I S P O N G O

Artículo único Modificación del Decreto 202/2012, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en sus municipios.

Uno. Se modifica el párrafo tercero de la parte expositiva del decreto, suprimiéndose la referencia a la cofinanciación mediante fondos de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), encuadradas en el Eje 4 (transporte y energía) del PO Extremadura 2007-2013, Tema prioritario 33 ElectricidadŽ.

Dos. Se modifica el apartado e) del artículo 2.1 del decreto, que queda redactado como sigue:

e) Instalaciones eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales hasta la caja general de protección en baja tensión de la instalación, excluida ésta. No serán subvencionables las instalaciones de nuevas extensión de red (acometidas) que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda a la empresa distribuidora.

En suministros en baja tensión situados fuera del casco urbano, será subvencionable la línea de distribución privada entre la caja general de protección y el cuadro general de mando y protección (CGMP) de la dependencia municipal, excluido éste y el equipo de medidaŽ.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del decreto, que queda redactado como sigue:

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Industria y Energía y se presentarán según el modelo establecido en el Anexo I del presente decreto.

A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

  1. Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:

    - Situación, finalidad y necesidad de la instalación.

    - Justificación de la potencia instalada prevista, así como la potencia a contratar o a solicitar a la empresa distribuidora.

    - Descripción detallada de la instalación, incluyendo especificaciones técnicas de sus componentes.

    - Planos de situación, distribución, planta y perfil de la instalación acotado o a escala suficiente.

  2. ...

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