Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del 'Convenio Colectivo de la empresa Mojo Ronda, SLU'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa Mojo Ronda, SLU". (2014062192)

Visto el texto del "Convenio colectivo de la empresa Mojo Ronda, SLU" (código de convenio 10100182012014), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2014, de una parte, por el representante de la empresa, y de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 7 de octubre de 2014.

La Directora General de Trabajo,

IRENE MARÍN LUENGO

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE "MOJO RONDA, SLU", DE CÁCERES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Art. 1 Ámbito de aplicación del convenio.

El presente Convenio afecta y obliga a la Empresa "Mojo Ronda, SLU", y a todos los empleados que presten sus servicios para la misma en sus establecimientos de restauración, durante el período de vigencia de este Convenio, entendiéndose comprendidos expresamente dentro del concepto de empleados todos aquellos que no están expresamente excluidos por el apartado 3.º del artículo 1.º del Estatuto de los trabajadores.

Queda expresamente excluido del ámbito del presente Convenio colectivo todas las relaciones laborales especiales previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 2

Ámbito temporal.

El texto normativo del presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2016, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cáceres.

El presente convenio se prorrogará por años naturales al llegar a su vencimiento, salvo que fuera denunciado expresamente por cualquiera de las partes firmantes del mismo. Dicha denuncia será necesariamente efectuada por escrito, con dos meses de antelación al menos, a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas y se dirigirá al resto de firmantes y a la autoridad laboral.

Denunciado el convenio colectivo, y hasta no entre en vigor uno nuevo, permanecerá vigente el presente tanto en sus cláusulas obligacionales como en las normativas.

Las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2014, son las que se incluyen en este Convenio.

Art. 3

Unidad orgánica.

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo configuran un todo orgánico e indivisible. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos quedará vigente el resto del texto convencional.

Art. 4

Prelación de normas.

En lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, el ALEH, y demás normas legales y/o reglamentarias que conformen la legislación laboral vigente en cada momento.

Art. 5

Compensación y absorción.

Absolutamente todas las condiciones económicas establecidas en este convenio consideradas en su conjunto, y en cómputo anual desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, compensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la clase, naturaleza u origen de las mismas, en el momento de su entrada en vigor. Asimismo podrán ser absorbidas por

otras condiciones superiores fijadas por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc.

Art. 6

Partes firmantes.

Son partes firmantes de este Convenio, la empresa "Mojo Ronda, SLU", y el representante legal de todos los trabajadores de la empresa.

TÍTULO SEGUNDO TIEMPO DE TRABAJO Artículos 7 a 17
Art. 7

Jornada y horarios.

Se entiende por jornada el tiempo de trabajo efectivo del empleado durante su permanencia en el local de trabajo, o fuera de él en el caso de que se encuentre realizando actividades encomendadas por la empresa.

La jornada ordinaria se establece en cómputo anual. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y aquellas que lo son a tiempo completo será de 1.786 horas y 27 minutos anuales, equivalente a 40 horas semanales de trabajo. No obstante, se considerarán también como de trabajo efectivo los siguientes tiempos de descanso dentro de las jornadas diarias:

- Jornadas inferiores a 6 horas diarias: ningún descanso retribuido.

- Jornadas de 6 a 8 horas diarias: 15 minutos de descanso retribuido.

La asistencia a reuniones de trabajo y reuniones de empleados convocadas por la empresa, se entenderán como tiempo de trabajo efectivo, siendo retribuidas como horas ordinarias, por lo que la asistencia a las mismas es obligatoria, excepto en los supuestos legales de no haber transcurrido 12 horas desde el final de la jornada precedente o tratarse de hora extraordinaria, en cuyo caso seguirá el tratamiento de la misma.

La jornada partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo y cuatro como máximo. Por lo tanto, dicha jornada partida sólo podrá tener dos períodos de trabajo durante la misma. Tanto cada periodo, como la jornada diaria tendrá una duración mínima de dos horas.

Se respetará en todo caso un descanso, mínimo entre jornadas de 12 horas. En cada centro de trabajo se elaborarán por la gerencia los turnos semanalmente, haciendo constar el horario y días de descanso que cada trabajador tenga, debiendo exponerse éstos con una semana de antelación. Este horario semanal se firmará al menos por uno de los representantes del personal en cada Restaurante, como prueba de aceptación.

Art. 8

Horas complementarias.

  1. Solamente se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

  2. El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

  3. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. Para lo cual se considerará válido la inclusión de las mismas en el calendario fijado para la distribución semanal de la jornada.

  4. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

  5. La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los art. 34, apartados 3 y 4; 36, apartado 1, y 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 9

Horas extraordinarias.

  1. Se considera hora extraordinaria todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en este Convenio.

  2. La iniciativa para realizar horas extraordinarias corresponderá a la empresa y será libremente aceptada por el trabajador, excepto las derivadas de fuerza mayor y las estructurales que serán de realización obligatoria por parte del empleado.

  3. Las horas extraordinarias se abonarán por el 100% del salario base, más plus convenio, más antigüedad, establecido en las tablas salariales de este Convenio, más las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  4. La determinación de la forma de compensación prevista en el apartado anterior se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, dándose conocimiento, previo a la aplicación de dicho acuerdo, a la representación legal de los trabajadores.

  5. La realización de horas extraordinarias se reducirá al mínimo indispensable.

  6. Se entregará mensualmente a la representación legal de los empleados una relación firmada y sellada por la empresa, en la que se detalle el nombre del empleado y el número de horas extras realizadas por cada uno de ellos. En el caso de no existir representación legal de los empleados, se entregará dicha relación a cada empleado afectado.

Art. 10

Descanso Semanal.

Todos los empleados del "MOJO RONDA, SLU" tienen derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

Art. 11

Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

  2. ...

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